Resolución 577/2012

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Resolución 577/2012

Créase el Registro Nacional Sanitario de Colombófilos. Alcances

Visto el Expediente Nº S01:0383507/2012 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Ley Nº 3.959, las Resoluciones Nº 723 del 19 de octubre de 2000 de la ex-secretaria de agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-secretaria de agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y Considerando:

Que mediante la Resolución Nº 723 del 19 de octubre de 2000 de la ex-secretaria DE Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se implementó la vacunación obligatoria contra la enfermedad de Newcastle en todo el Territorio Nacional, para todas las palomas de raza mensajera.

Que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Sanidad Animal a fojas 5/6, desde el punto de vista de la sanidad animal y de la salud pública, las palomas mensajeras son una especie que debe ser controlada como posibles transmisores de enfermedades zoonóticas.

Que por lo expuesto, la citada Dirección Nacional a través de su Dirección de Control de Gestión y Programas Especiales, propicia la creación de un Registro Nacional Sanitario de Colombófilos (RENSCo), a fin de registrar los establecimientos que se dediquen a la cría de palomas con fines deportivos o aquellas asociaciones que intervengan en las actividades deportivas que involucran a dichos animales.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el presidente del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria
Resuelve:

Artículo 1° — Registro Nacional Sanitario de Colombófilos. Se crea el Registro Nacional Sanitario de Colombófilos (RENSCo), en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Art. 2° — Alcance. Se encuentran obligados a inscribirse en el RENSCo, los establecimientos que se dediquen a la cría de palomas con fines deportivos, asociaciones colombófilas o aquellas personas que intervengan en las actividades deportivas que involucran a dichos animales.

Art. 3° — Responsabilidades de la Federación Colombófila Argentina (FCA). A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la FCA debe proveer a SENASA la siguiente información:
Inciso a) Registro de Palomares: listado de los establecimientos que se dedican a la cría de palomas para deporte y de los lugares físicos en los cuales desarrollan dicha actividad. En particular, deben informar: nombre de la persona o encargado del mismo, Nº de CUIT/CUIL, y coordenadas geográficas del establecimiento de cría (latitud y longitud en grados decimales).
Inciso

b) Asociaciones Colombófilas: listado completo con todas las Asociaciones que se encuentran nucleadas en la mencionada institución. Deben proveer datos del titular de la Asociación, nombre de la Asociación y coordenadas geográficas de la misma (latitud y longitud en grados decimales).
Inciso

c) Eventos concentradores de palomas: cronograma con los eventos concentradores de palomas (planes de vuelos —carreras—). El listado debe contener todos los eventos previstos y deben informar: organizador del evento, fecha y localidad de suelta de las palomas.

Art. 4º — Suscripción en el Registro Nacional Sanitario de Colombófilos (RENSCo). Una vez obtenidos los listados previstos por la Federación Colombófila Argentina (FCA), este Servicio Nacional procederá a:
Inciso

a) Otorgar número de RENSCo a todos los palomares y Asociaciones Colombófilas.
Inciso b) Comunicar a la FCA y al personal del SENASA el número otorgado a cada una de las personas registradas. La distribución de los números de RENSCo a los propietarios de palomares o a las Asociaciones Colombófilas, es responsabilidad de la FCA.

Inciso c) Crear el cronograma de eventos concentradores de palomas, el que reunirá toda la información de los planes de vuelos anuales (carreras) suministrada por la Federación Colombófila Argentina, en virtud de lo previsto en el inciso c) del Artículo 3° de la presente resolución. Los eventos serán dados de alta por SENASA Central.

Art. 5° — Movimiento de palomas de deporte. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, es obligatorio amparar el tránsito de palomas de deporte a través de la gestión del correspondiente Documento de Tránsito Electrónico (DT-e).

Inciso a) Los tipos de movimientos disponibles son:

I. Para competencia:

I.1. Cada Asociación Colombófila o titular de palomar debe utilizar su RENSCo para solicitar los DT-e de los animales que se remiten a una competencia. En el DT-e debe figurar el RENSCo del titular del palomar o de la Asociación que solicita el documento y como destino debe figurar al evento (localidad) a donde son remitidas las palomas.

II. Para traslado con otros fines (venta, vareo, etc.). Cada colombófilo podrá, con el número de RENSCo adjudicado a su palomar, gestionar ante la Oficina Local correspondiente a su ubicación, o por autogestión, un DT-e con destino a la localidad correspondiente al evento, en el caso de entrenamiento, o con destino a otro RENSCo para el caso de traslado para venta u otros fines.

Inciso b) Todos los movimientos tendrán una vigencia de SIETE (7) días corridos y el cierre se efectuará de manera automática una vez transcurrido dicho período.

Art. 6° — Autogestión de movimientos. Las Asociaciones o particulares interesados podrán realizar la autogestión de los DT-e, debiendo los mismos autenticar mediante CUIT y Clave Fiscal, entregando al Organismo, la Clave Bancaria Unica (CBU) de la Cuenta Corriente de la Asociación o particular interesado, de modo tal que al emitir el DT-e por autogestión se le pueda debitar automáticamente la tasa fijada para dicho trámite. De este modo, las propias Asociaciones o titulares de palomares emitirán los DT-e a cualquiera de los destinos autorizados.

Art. 7° — Habilitación de predios cuarentenarios externos. Las Asociaciones o un particular interesado, pueden solicitar ante el SENASA la habilitación de predios o palomares cuarentenarios externos, los que, reuniendo las condiciones ambientales de aislamiento, desinfecciones post cuarentenarias y todas aquellas medidas que resulten apropiadas para el bienestar de la especie, podrán alojar las mismas en ocasión de importación o exportación, cuando los protocolos con terceros países se hallen acordados entre las autoridades sanitarias nacionales y los ministerios de los que éstas dependan.