La Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del Senasa se encarga de la elaboración, seguimiento, aplicación y supervisión de las normas y reglamentaciones que hacen a la producción, comercialización y uso de productos agroquímicos y biológicos utilizados para la producción y comercialización agrícola y en el control de plagas.
Es responsable de aplicar las normas técnico-administrativas referidas al control de la elaboración, fraccionamiento, distribución, tenencia y expendio de fármacos nacionales e importados destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales y el uso de drogas aplicadas en medicina veterinaria y producción animal, alimentos para animales, como así también aprueba la documentación que corresponda a productos, subproductos y derivados de origen animal que fueran elaborados en las plantas habilitadas por el Organismo.
Entender en la elaboración, seguimiento, aplicación y supervisión de las normas y reglamentaciones que hacen a la producción, comercialización y uso de productos agroquímicos y biológicos utilizados para la producción y comercialización agrícola y en el control de plagas.
Aplicar, en el ámbito federal, las normas técnico-administrativas referidas al control de la elaboración, fraccionamiento, distribución, tenencia y expendio de fármacos nacionales e importados destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales y el uso de drogas aplicadas en medicina veterinaria y producción animal, alimentos para animales, como así también aprobar documentación que corresponda a productos, subproductos y derivados de origen animal que fueren elaborados en las plantas habilitadas por el Organismo.
Formulario establecido bajo la Ley 27.262 sobre Plaguicidas fumigantes. Prohibición [1]
REGISTRO DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS FITOSANITARIOS
El tiempo que demora el Registro de los Productos que lleva la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, está sujeto a diversos factores entre los que se destaca “la calidad de la información presentada por el interesado”, esto significa el cumplimiento, en forma fehaciente, de todos y cada uno de los requerimientos que establece la legislación vigente. Los errores u omisiones en la confección del dossier (Expediente) de inscripción, en las respuestas y documentos que exige la misma, hacen que ese Expediente ingrese en un circuito de idas y vueltas, que durará hasta que la empresa o su gestor ante el Organismo, satisfaga las diferentes observaciones de las áreas técnicas correspondientes.
Por otro lado, como se observa en las estadísticas que lleva esta Dirección Nacional, las solicitudes de registro de los productos nuevos que presentan las empresas ronda, históricamente entre los 1000 y 1500 expedientes anuales, a ello se suma las solicitudes de modificación de productos ya aprobados los que, aproximadamente, constituyen unos 400 por año.
Se aclara que en la cifra que corresponde a los productos aprobados se encuentran involucrados expedientes que fueran presentados en años anteriores y debido a errores u omisiones en los datos presentados, se incorporaron al circuito que se menciona en el primer párrafo (remanente).
Los expedientes “nuevos” se evalúan siguiendo estrictamente el orden de ingreso de los mismos, ya que la alteración de ese orden implicaría postergar los derechos de unos usuarios en beneficio de otros y podrían dar lugar a interpretaciones erróneas.
Es lógico el interés de una Empresa en obtener, prácticamente en forma inmediata o automática, el Registro y la autorización de comercialización de un producto, ya que su objetivo se limita a una cuestión “económica”, y así lo ven, como un “producto comercial”.
Para el Estado Nacional, la aprobación de un producto de las características de los Productos Veterinarios y Productos Fitosanitarios, implica la enorme responsabilidad de liberarlo para su comercialización y uso en todo el territorio del País, asegurando que, utilizado como se indica y fuera aprobado, es eficaz y no entraña riesgos para la salud pública, la salud animal, la sanidad vegetal y el medio ambiente, máxime cuando uno de los principales destinos de uso son las especies animales y vegetales destinadas al consumo humano. Es indudable que, ante lo expresado, el tiempo de “tramitación” del Expediente de registro debe ser el suficiente y necesario para que no queden dudas sobre lo correcto de su aprobación.
Enlaces
[1] http://senasa.gov.ar/sites/default/files/ARBOL_SENASA/SENASA%20COMUNICA/adjuntos_varios/formulario_establecido_bajo_la_ley_27262_sobre_plaguicidas_fumigantes-1x.pdf