Visto el Expediente N° S01:0127237/2008 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, y considerando:
Que por el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 se estableció la organización institucional del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción fijándose las características del mismo, el marco de competencias, la estructura de su conducción superior y sus atribuciones y funciones.
Que mediante el Decreto N° 680 del 1 de septiembre de 2003 se introdujeron modificaciones en los niveles de conducción del citado organismo a fin de optimizar el desarrollo en la gestión del mismo.
Que conforme lo establecido en el Artículo 10 del Decreto N° 1585/96 sustituido por el Artículo 4° del Decreto N° 680/03, el Consejo de Administración del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo y quince (15) Vocales.
Que por otra parte, el Artículo 11 del Decreto N° 1585/96 determina que los Vocales del citado Consejo serán designados a propuesta de las entidades que representan y durarán en su cargo por el plazo de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.
Que asimismo, mediante la Resolución N° 229 de fecha 17 de septiembre de 2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción se designaron oportunamente algunos de los Vocales del Consejo de Administración del citado organismo, cuyo mandato, vencidos los dos (2) años, debería ser ratificado o rectificado.
Que se ha recibido la propuesta correspondiente a las provincias que integran la Región del Noreste Argentino (NEA) y debe ser tomada en consideración.
Que el candidato propuesto reúne las condiciones de idoneidad y antecedentes necesarios para el desempeño de las funciones que le serán encomendadas.
Que la Dirección de Legales del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 11 del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 y en el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, sus complementarios y modificatorios.
Por ello, el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Resuelve:
Artìculo 1° — Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 2° de la Resolución N° 229 de fecha 17 de septiembre de 2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción la que quedará conformada de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente articulo que forma parte integrante del mismo.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Carlos A. Cheppi.
Planilla Anexa al Artículo 1°
NOMBRE Y APELLIDO | MATRÍCULA INDIVIDUAL Nº |
REPRESENTANTE POR |
Arturo Vicente Sassi | 21.327.584 | Región Noroeste Argentino (NOA) |
Raúl Omar Quintana | 13.099.533 | Región Noreste Argentino (NEA) |
Mauricio Rodrigo Bunge Luis Alberto José Gonzalez Estevez |
12.385.782
4.430.341 |
Coordinadora de Productos Alimenticios (COPAL) |
Enlaces
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