Visto el Expediente Nº S01:0233112/2008 del Registro del entonces Ministerio de Economía y Producción, y considerando:
Que por el expediente citado en el Visto, el Departamente de Compras, Suministros y Patrimonio dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, solicitó se gestione la baja y posterior venta de cincuenta y tres (53) unidades automotores pertenecientes al patrimonio de este Servicio Nacional.
Que dichas unidades automotores no resultan de utilidad para las funciones que este Organismo desempeña, dado el estado de conservación de las mismas.
Que por Resolución Nº 211 del 6 de marzo de 2009 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se declararon en desuso y condición de rezago las unidades incluidas en el Anexo de la resolución citada.
Que habiéndose declarado en situación de desuso y condición de rezago las cincuenta y tres (53) unidades automotores, resulta jurídicamente procedente comunicar esta circunstancia al Organismo Nacional de Bienes del Estado (ONABE).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 23.354 del 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467) y las facultades conferidas por el artículo 8º, incisos a) y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.
Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:
Artículo 1º.- Dese cuenta de la situación en desuso y condición de rezago de los vehículos cuyo detalle obra en el Anexo que forma parte de la presente resolución, al Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE).
Artículo 2º.- Dispóngase la venta por el medio de subasta pública de dichos vehículos, delegándose en la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa, la tramitación de su enajenación a través de la Direccion Nacional de Bienes del Estado.
Artículo 3º.- Lo recaudado por la venta de dichos vehículos, será imputado a la cuenta del Banco de la Nación Agentina - Senasa 50/623 CUT PAGADORA Nº 2872/27- y autorizándose a abonar los gastos en concepto de publicidad que dicho acto origine.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
Enlaces
[1] http://senasa.gov.ar/sites/default/files/ARBOL_SENASA/INFORMACION/NORMATIVA/RESOL_Y_ANEXOS/res_529-10-anexo.pdf
[2] http://senasa.gov.ar/tags/administracion