Se sustituyen los puntos 2.2. y 2.3 del Capítulo 17 de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, que establece los requisitos que deben cumplir los Establecimientos Productores y/o Formuladores de Productos Fitosanitarios, para su inscripción, ya sea que se encuentren en nuestro país o en el extranjero.
Enlaces
[1] http://senasa.gov.ar/sites/default/files/ARBOL_SENASA/INFORMACION/NORMATIVA/res_senasa_36-2016.pdf