Resolución-977-1993-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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RESOLUCION N° 977/93 SENASA

BUENOS AIRES, 22 de setiembre de 1993

VISTO  el expediente N° 196.148/93 presentado por la GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS que propicia dictar normas complementarias tendientes al ordenamiento de los REGISTROS NACIONALES de Productos Veterinarios, y

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible dictar las normas legales que reglamenten el acto técnico administrativo consistente en "EXTENSION DEL CERTIFICADO DE USO Y COMERCIALIZACION".

Que la SUBGERENCIA de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictaminar al respecto según las facultades que le otorga la Ley 23.899 (artículo 11 inciso O).

Por ello

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL RESUELVE:

ARTICULO 1°.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL podrá autorizar a las personas físicas y/o jurídicas titulares de Certificados de Uso y Comercialización de Productos Veterinarios destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales, a que parte de la producción de los mismos sea cedida a otra persona física y/o jurídica que haya dado cumplimiento a las normas establecidas en el Decreto Reglamentario N° 583 del 31 de enero de 1967, para que ésta lo comercialice bajo otro nombre registrado, manteniendo el número de Certificado de Uso y Comercialización original.

ARTICULO 2°.- El trámite a que se refiere el artículo 1° de la presente será denominado como "EXTENSION DEL CERTIFICADO DE USO Y COMERCIALIZACION".

ARTICULO 3°.- En las etiquetas y prospectos del producto original deberá figurar a continuación de la leyenda: "EXTENSION DEL CERTIFICADO A:" el nombre comercial seguido del nombre de la firma de cada una de las EXTENSIONES DE CERTIFICADO autorizadas.

Artículo Anulado por Resol. N° 523/95 SENASA

ARTICULO 4°.- En las etiquetas y prospectos de los productos que se comercialicen como resultado del trámite "EXTENSION DEL CERTIFICADO DE USO Y COMERCIALIZACION" deberá figurar a continuación de la leyenda "EXTENSION DEL CERTIFICADO DE:" el nombre comercial del producto original y del nombre del Establecimiento elaborador del mismo.

Artículo modificado por Resol. N° 523/95 SENASA

ARTICULO 5°.- El número de Certificado de Uso y Comercialización se otorgará a los productos beneficiarios del trámite, EXTENSION DEL CERTIFICADO DE USO Y COMERCIALIZACION será el mismo que se le otorgó oportunamente al producto original, conforme lo prescripto en el Artículo 1° de la presente.

ARTICULO 6°.- Los aranceles anuales por "Permanencia en el Registro de Productos y Fiscalización Permanente" serán abonados por las personas físicas y/o jurídicas, a las cuales se les haya extendido el Certificado de Uso y Comercialización del producto original.

ARTICULO 7°.- Toda autorización en carácter de "Extensión de Marca" otorgada con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente Resolución deberá ajustarse en un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de ésta en el Boletín Oficial, a lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 7° de la presente.

ARTICULO 8°.- PASE a las GERENCIAS DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS y DE LABORATORIOS, a sus efectos.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, Publíquese, Dese a la DIRECCION DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese.

RESOLUCION N° 977


RESOLUCION N° 523/95 SENASA

BUENOS AIRES, 28 de diciembre de 1995.

VISTO el expediente N° 115.558/95 en el cual la GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS solicita se modifique la Resolución N° 977 del 22 de setiembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente modificar los datos que la mencionada Resolución obliga a colocar en rótulos y prospectos de los productos incluidos en la figura de EXTENSION DE CERTIFICADO DE USO Y COMERCIALIZACION.

Que la modificación de dichos datos (que se consignan en los rótulos de los productos) no altera el espíritu de la Resolución N° 977/93 y no dificulta el ejercicio de la farmacovigilancia el cual puede ser llevado a cabo en todos los casos sin ningún inconveniente.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver sobre el particular, conforme a las facultades conferidas por la Ley 23.899, artículo 11, inciso o).

Por ello

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL RESUELVE:

ARTICULO 1°.- ANÚLESE el artículo 3° de la Resolución N° 977 del 22 de setiembre de 1993.

ARTICULO 2°.- MODIFÍQUESE el artículo 4° de la citada Resolución, el cual quedará expresado de la siguiente forma: En las etiquetas y prospectos de los productos que se comercialicen como resultado del trámite EXTENSION DEL CERTIFICADO DE USO Y COMERCIALIZACION deberán figurar el número de certificado del producto original a continuación de la leyenda "EXTENSION DEL CERTIFICADO N°" y el número de habilitación del establecimiento elaborador, precedido por la expresión "ELABORADO EN ESTABLECIMIENTO N°".

ARTICULO 3°.- PASE a la GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BERNARDO G. CANE.