Resolución-959-2009-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº S01:0515150/2009 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca, la Ley Nº 4084, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 517 del 7 de agosto de 2009 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos, 488 del 4 de junio de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que por la Resolución Nº 517 del 7 de agosto de 2009 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos se creó el Programa Nacional de Prevención de Huanglongbing (HLB).

Que en el marco de las acciones de vigilancia fitosanitaria del citado Programa, la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC) de la Provincia de Tucumán, detectó muestras PCR positivas de la bacteria causante del HLB Candidatus Liberibacter sp., en insectos capturados en las localidades y hospederos que se mencionan a continuación:
1) Palma Sola, Provincia de Jujuy, en Diaphorina citri recolectada sobre limonero.
2) Calilegua, Provincia de Jujuy, en Diaphorina citri recolectada sobre naranja y muralla.
3) Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy en Diaphorina citri recolectada sobre naranja y mandarina.
4) Güemes, Provincia de Salta en Diaphorina citri recolectada sobre muralla.
5) Metán, Provincia de Salta Diaphorina citri recolectada sobre limón.

Que HLB es una de las plagas más graves que pueden afectar la citricultura pudiendo ocasionar daños muy severos debido a la alta mortalidad de las plantas afectadas.

Que la mencionada detección es el primer reporte que se tiene de la bacteria causal del HLB en nuestro país.

Que acorde a lo establecido en el plan de contingencia del Programa Nacional de Prevención del HLB, es necesario adoptar en forma urgente medidas de emergencia tendientes a evitar el establecimiento y dispersión de la plaga a partir de las detecciones producidas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que resultan de aplicación la Ley Nº 4084, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, la Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º, inciso 1) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 de fecha 26 de marzo de 2009.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Declárase la emergencia fitosanitaria con respecto al  Huanglongbing (HLB) en todo el Territorio Nacional, debiéndose adoptar
y/o fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes al mismo.

Art. 2º — Prohíbese el movimiento de todo el material vegetal de propagación, las plantas y sus partes (excepto frutos), en todo el Territorio Nacional, sin previa autorización del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 3º — Prohíbese el empacado y/o procesado de frutos, fuera de su provincia de origen, sin previa autorización del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 4º — El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria podrá disponer el decomiso o destrucción de todo material vegetal que no cumpla con lo establecido en los artículos precedentes, en razón del riesgo fitosanitario que dicho incumplimiento implica, sin que esto otorgue derecho a indemnización alguna.

Art. 5º — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a tomar todas las medidas tendientes al control, contención y/o erradicación de la plaga, que se consideren más adecuadas. Las mencionadas medidas se establecerán en función de las situaciones detectadas y con la debida justificación técnica.

Art. 6º — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para implementar el Plan de Contingencia de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional de Prevención del HLB (Resolución ex Sagpya Nº 517/09).

Art. 7º — Facúltase a las dependencias pertinentes de este Organismo, a adoptar las medidas técnico-administrativas extraordinarias acorde al estado de emergencia declarado en el artículo 1º de la presente resolución y autorízase a las mismas para contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a dichas tareas, y que se debe realizar conforme la evaluación de situación de emergencia existente o que pudiera producirse.

Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.