Resolución 921/2009

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Visto el Expediente Nº S01:0343908/2009 del Registro del entonces Ministerio  de Producción, las Resoluciones Nros. 366 del 28 de julio de 2000 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, 1428 del 3 de abril de 1997 y 3 del 4 de enero de 2007, ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que por Resolución Nº 1428 de fecha 3 de abril de 1997 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se aprobó el Plan Operativo 1997/1999 del “Programa Nacional de Reingeniería de las Luchas Sanitarias contra las Enfermedades de los Animales”.

Que entre los objetivos específicos de dicho Programa establecido en el Anexo I de la citada Resolución, se encontraba la Creación de un Banco de Vacunas y Antígenos.

Que a fin de concretar dicho objetivo este Servicio Nacional convocó al procedimiento de Licitación Pública Nacional Nº 3/99 para la Adquisición de Vacunas y Antígenos concentrados para la creación de un Banco de Vacunas en la República Argentina.

Que tales antígenos fueron adquiridos oportunamente por este Organismo, conforme la aprobación efectuada mediante la Resolución Nº 366 del 28 de julio de 2000 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, habiéndose previsto que los productos en cuestión se encontrarían conservados y almacenados en la empresa ganadora del citado acto licitatorio para tales fines.

Que al término del plazo de custodia contractual, con fecha 30 de diciembre de 2004 este Servicio Nacional acordó con la empresa Biogenesis S.A., mantener la misma hasta el 31 de diciembre de 2005.

Que por Resolución Nº 3 del 4 de enero de 2007 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se aprobó el “Plan Nacional de Contención de la Fiebre Aftosa”, en cuyo Apartado E.3. Control y Prevención, se establece la creación o mantenimiento de los bancos nacionales de antígenos o cepas adaptadas a la producción de vacuna, y vacunas para el almacenamiento de reservas, con vistas a vacunaciones estratégicas y de emergencia.

Que el rol que tuvo el Banco de Antígenos y Vacunas de la República Argentina en el control de la Fiebre Aftosa luego de la reintroducción de la enfermedad en el año 2000, fue determinante siendo con tal motivo destacado y reconocido internacionalmente.

Que resulta necesario en virtud de la situación epidemiológica actual del país, conservar los antígenos oportunamente adquiridos.

Que el poseer y contar con dicho banco, permite la realización de técnicas de caracterización y selección de cepas vacunales, así como de la elaboración de kits diagnósticos tanto de detección de la Fiebre Aftosa como de otras enfermedades diferenciales y/o emergentes.

Que las demandas y mayores exigencias tanto del mercado nacional e internacional en la materia, hacen necesario acrecentar los controles de tales productos, implementando acciones y permitiendo ejecutar estudios científico-técnicos y contar con los recursos para acceder a los avances que la situación requiera, a fin de eficientizar la operatividad
del mencionado Servicio Nacional.

Que en virtud del tiempo transcurrido desde la instauración del Banco de Vacunas y Antígenos concentrados de Fiebre Aftosa de la República Argentina a partir del año 2000 y de la caducidad del plazo de custodia operado en el año 2005, procede convalidar lo actuado y establecer el marco legal respectivo para el mantenimiento y custodia actual de los productos en cuestión, propiedad del Senasa.

Que a tales efectos se han tenido en consideración los requisitos técnicos necesarios para ser poseedor de un Banco de Antígenos y Vacunas de Fiebre Aftosa, se observa que actualmente la empresa oportunamente adjudicataria de dicho banco en el país, cuenta con la capacidad operativa, de instalaciones, requisitos de bioseguridad así como de las certificaciones nacionales e internacionales en la materia, para continuar manteniendo los antígenos oportunamente adquiridos.

Que la Dirección de Laboratorios y Control Técnico ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia atento lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 24.305 y el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Convalídanse, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución las medidas técnico-administrativas adoptadas en el ámbito del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, para el mantenimiento del Banco de Antígenos y Vacunas de Fiebre Aftosa de la República Argentina, cuyo control y supervisión se encuentra bajo la órbita de la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico.

Art. 2º — Otórgase la conservación y el mantenimiento de dicho banco a la firma Biogenesisbagó S.A. por el plazo de tres (3) años, renovable por otros tres (3), a cuyo efecto, facúltase a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico a celebrar el contrato respectivo con ajuste a las especificaciones previstas en el inciso 3 del apartado E.3. del Anexo de la Resolución Nº 3 del 4 de enero de 2007 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.