Resolución 905/2009

Versión para impresiónEnviar por correoVersión PDF

Visto el Expediente Nº S01:0046960/2009 del Registro del entonces Ministerio de Producción, la Ley Nº 25.369, las Resoluciones Nros. 219 del 27 de marzo de 2002, 679 del 12 de agosto de 2002, 224 del 5 de abril de 2005, modificada por su similar 766 del 25 de noviembre de 2005, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, 95 del 4 de junio de 1993 y 213 del 5 de octubre de 1993, ambas del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, las Disposiciones Nros. 14 del 23 de agosto de 2006, 2 del 2 de mayo de 2008 y 4 del 19 de septiembre de 2008, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y considerando:

Que la Resolución Nº 95 del 4 de junio de 1993 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, declara al Picudo Algodonero plaga de la agricultura.

Que la Resolución Nº 213 del 5 de octubre de 1993 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal aprueba el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman) el cual se encuentra en ejecución.

Que la Ley Nº 25.369 declara la Emergencia Sanitaria Nacional para la lucha contra la plaga del Picudo del Algodonero.

Que la Resolución Nº 219 del 27 de marzo de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprueba el Manual de Control de Focos del Picudo del Algodonero.

Que la Resolución Nº 679 del 12 de agosto de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprueba el Manual de Procedimientos para la Instalación, Control y Mantenimiento de la Red de Monitoreo de Trampas para el Picudo del Algodonero, estableciendo los procedimientos para las situaciones de capturas y control de focos del mismo.

Que la Resolución Nº 224 del 5 de abril de 2005 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, establece la instalación de Barreras Fitosanitarias en puntos geográficos estratégicos de las Provincias del Chaco, de Corrientes y de Formosa.

Que la Resolución Nº 766 del 25 de noviembre de 2005 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, modificatoria de su similar Nº 224 del 5 de abril de 2005, declara zona roja infestada con Picudo del Algodonero a los Departamentos 1º de Mayo, Bermejo, Libertad, General Donovan, Libertador General San Martín, Sargento Cabral, San Fernando, Presidencia de la Plaza y 25 de Mayo de la Provincia del Chaco; a los Departamentos San Cosme, San Luis del Palmar, General Paz, San Miguel, Capital, Empedrado, Burucuyá, Saladas, Berón de Astrada, Ituzaingó, Concepción e Itatí de la Provincia de Corrientes, a los Departamentos Pilcomayo, Pilagás, Laishi, Pirané y Formosa de la Provincia de Formosa; y a los Departamentos Leandro N. Alem, San Javier, Capital, Apóstoles, Concepción y Candelaria de la Provincia de Misiones.

Que la Disposición Nº 2 del 2 de mayo de 2008 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Organismo, declara Zona de Emergencia Fitosanitaria a varios Departamentos de las Provincias del Chaco; de Corrientes; de Formosa y de Santa FE, por el término de sesenta (60) días a partir de su entrada en vigencia.

Que la Disposición Nº 4 del 16 de septiembre de 2008 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, declara Zona de Emergencia Fitosanitaria a diversos Departamentos de las Provincias del Chaco; de Corrientes; de Formosa y de Santa Fe por el término de sesenta (60) días a partir de su entrada en vigencia.

Que la plaga Picudo del Algodonero se ha detectado en la Provincia del Chaco en los Departamentos Almirante Brown (Los Frentones), Chacabuco (Charata, Juan Larrea, Necochea, Las Tolderías, Pampa del Cielo, Pampa Moreno, Pampa Abila), 12 de Octubre (General Pinedo, Capdevilla, Mesón de Fierro, Necochea, Pampa Landriel, El Plamar, Gancedo), 2 de Abril (Hermoso Campo, Zuberbuller, Jacarandá, Itín, Tanigo, Puerta de León), Mayor J. L. Fontana (Villa Angela, Enrique Urien, El Caburé, Juan J. Paso, La Colorada, Golondrinas Norte) y O’ Higgins (San Bernardo, Domingo Matheu).

Que el Registro de Capturas de Ejemplares del Picudo del Algodonero indica que el estatus sanitario de las zonas rojas no se ha modificado y que es el mismo en los Departamentos afectados.

Que los Departamentos afectados en las Provincias del Chaco, de Formosa, de Corrientes y de Misiones constituyen una gran zona bajo cuarentena fitosanitaria.

Que es necesario unificar normas de similar contenido a fin de realizar el reordenamiento, actualización y armonización de la normativa aplicable.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, abrió un proceso de consulta pública nacional por el cual fue publicada en su Página Web, la norma que se propicia modificar, no habiéndose recibido comentarios al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Declárase área bajo cuarentena, según Glosario de Términos Fitosanitarios de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), o Zona Roja Infestada con Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman) a la región comprendida por:

PROVINCIA

DEPARTAMENTOS

CHACO

1º de Mayo, Bermejo, Libertad, General Donovan, Libertador General San

Martín, Sargento Cabral, San Fernando, Presidencia de la Plaza, 25 de

Mayo, Quitilipi, San Lorenzo, Tapenagá, General Güemes, Maipú, Comandante Fernández, Independencia, General Belgrano, 9 de Julio, Chacabuco,12 de Octubre, 2 de Abril, Fray Justo Santa María de Oro, Mayor J. L.Fontana, O’Higgins.

CORRIENTES

San Cosme, San Luis del Palmar, General Paz, San Miguel, Capital, Empedrado, Mburucuyá, Saladas, Berón de Astrada, Ituzaingó, Concepción, Itatí, Lavalle, San Roque, Bella Vista y Goya (desde Ruta Nacional Nº 12, hacia el Norte).

FORMOSA

Pilcomayo, Pilagás, Laishi, Pirané, Formosa y Patiño (Ruta Provincial Nº 24 al Este).

SANTA FE

General Obligado.

MISIONES

Leandro N. Alem, San Javier, Capital, Apóstoles, Concepción, Candelaria, Oberá y San Ignacio.

Art. 2º — Declárase área controlada, según el Glosario de Términos Fitosanitarios de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), o Zona Amarilla sin presencia de focos de la plaga a los Departamentos colindantes con los mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución, adecuándose en ellos la red de monitoreo de la plaga para tal fin, que comprende:

PROVINCIA

DEPARTAMENTOS

FORMOSA

Patiño (Al Oeste de la Ruta Provincial Nº 24).

CORRIENTES

Goya (desde Ruta Nacional Nº 12, hacia el Sur), Esquina, Sauce y Paso de los Libres.

SANTA FE

9 de Julio

 Art. 3º — Apruébase el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución referido a la “Metodología de Desinsectación de algodón en bruto” y “Normas de seguridad para el Tratamiento de Fumigación”.

Art. 4º — Prohíbase el egreso de partidas de algodón en bruto, de los Departamentos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución, el que deberá ser desmotado dentro de dicha área, excepto que a través de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se fije un corredor fitosanitario por el cual se permita la circulación de las partidas de algodón sin desmotar que cumplan con el tratamiento químico previo y con las otras medidas fitosanitarias correspondientes al transporte, con el fin de minimizar los riesgos de dispersión de la plaga.

Art. 5º — Prohíbase el egreso de partidas de fibra, semillas y otros subproductos de algodón, maquinaria agrícola, así como también de las bolsas utilizadas para la cosecha, desde los Departamentos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución hacia otros Departamentos o zonas del país, sin tratamiento químico con insecticidas, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de la presente resolución.

Art. 6º — Establézcase Barreras Fitosanitarias en los siguientes puntos estratégicos de la región:

Provincia del Chaco:

- Santa Silvina, sobre Ruta Nacional Nº 95.
- Gancedo, sobre Ruta Nacional Nº 94.

Provincia de Corrientes:

- Villa Olivari, Ruta Nacional Nº 12, Km. 1,232.
- Yapeyú, Ruta Nacional Nº 14, Km. 552.

Provincia de Santa Fe:

- Avellaneda, sobre Ruta Nacional Nº 11.

Art. 7º — El personal oficial que desempeñe tareas en las barreras establecidas en el artículo precedente se encuentra facultado para realizar las siguientes actividades:

a) Verificar el cumplimiento de los tratamientos químicos de las cargas de fibra, semillas o subproductos de algodón, bolsas utilizadas en la cosecha, maquinaria e implementos agrícolas utilizados en el cultivo de algodón, medios de transporte del producto y vehículos en general, mediante la documentación pertinente.

b) Solicitar el Documento de Tránsito de Algodón (DTAL), o aquellos que oportunamente establezca el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

c) Realizar las tareas de desinsectación, tanto de las cargas como la pulverización externa de los vehículos que por ellas atraviesen.

d) Constatar el cumplimiento de cualquier otro requisito dispuesto en la presente resolución.

Art. 8º — Encomiéndase al Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, a adoptar las medidas pertinentes para lograr el control de la plaga ante el nuevo estatus de la región, y realizar todas las acciones sanitarias y técnico-administrativas que coadyuven al control de la plaga, incorporando los insumos, equipos y bienes corrientes que se requieran, e incentivando a la concientización de los productores de algodón del área afectada para incrementar su adhesión y participación al mencionado Programa.

Art. 9º — Los tratamientos químicos de fumigación o pulverización deberán certificarse con la documentación respectiva, la cual deberá exhibirse ante su solicitud por parte de los inspectores sanitarios.

Art. 10. — El incumplimiento de la presente resolución, dará lugar a las sanciones previstas en el Capítulo VI, Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 11. — Abróganse las Resoluciones Nros. 224 del 5 de abril de 2005 y 766 del 25 de noviembre de 2005, ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 12. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.