Resolución-812-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Versión para impresiónEnviar por correoVersión PDF

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 812/2011
 

 

Bs.As.,9/11/2011
 

VISTO el Expediente Nº S01:0441528/2011 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,y
 

CONSIDERANDO:
 

Que la Resolución Nº 75 del 9 de enero de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, estableció el Sistema Nacional de Seguimiento y Control de la Comercialización y Uso de Productos Veterinarios conteniendo principio activo Ketamina en su formulación.

Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos ha firmado convenios de Colaboración Recíproca con los Colegios y Consejos Profesionales de Médicos Veterinarios con el objeto de implementar diversas medidas de contralor del mencionado sistema.
 

Que sin perjuicio de dichas medidas, resulta necesario reforzar los mecanismos de control de la comercialización de los productos veterinarios que contengan el citado principio activo en su formulación, hasta tanto se encuentre operativo el nuevo sistema informático desarrollado a tales efectos.
 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
 

ARTICULO 1º — Las personas físicas o jurídicas, titulares de certificados de uso y comercialización de Productos Veterinarios conteniendo principio activo Ketamina en su formulación, deberán remitir mensualmente por correo electrónico al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el resumen de sus ventas de acuerdo con la planilla que como Anexo, forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Los Colegios y Consejos Profesionales de Médicos Veterinarios deberán remitir mensualmente por correo electrónico al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el resumen de los datos de comercialización de Productos Veterinarios conteniendo principio activo Ketamina en su formulación de acuerdo con los formularios emitidos a sus profesionales matriculados y recibidos por estas Entidades de acuerdo con la planilla que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3º — La información a que hacen referencia los artículos precedentes deberá ser enviada a la dirección de correo electrónico resolución75@senasa.gov.ar antes del día DIEZ (10) de cada mes, incluyendo la información correspondiente al mes calendario inmediatamente anterior.

ARTICULO 4º — Cada Profesional Veterinario no podrá adquirir, cada mes, más de CINCO (5) Formularios Oficiales de los establecidos por la Resolución Nº 75 del 9 de enero de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en su Anexo I, emitidos por los Colegios y Consejos Profesionales de Médicos Veterinarios. Cada Formulario no podrá respaldar la comercialización de más de CINCO (5) unidades de producto, independientemente del volumen de la presentación.

ARTICULO 5º — Los profesionales veterinarios o entidades que requieran ser exceptuadas de los límites establecidos en el artículo precedente, deberán solicitar y justificar tal excepción, por escrito, ante el Colegio o Consejo Profesional que corresponda a su jurisdicción.

ARTICULO 6º — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTICULO 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

 

ANEXO