Resolución-803-2006-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SEMILLAS

Resolución 803/2006

Apruébase el "Procedimiento Operativo para el Control y la Prevención de Partidas de Granos con Presencia de Granos o Pedazos de Granos Coloreados Artificialmente".

BUENOS AIRES, 14 de noviembre de 2006

VISTO el Expediente Nº S01:0026368/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 687 del 12 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 687 del 12 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS prevé que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establecerá los Procedimientos Operativos para el Control y la Prevención de lo determinado en la citada norma.

Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria elaboró el Procedimiento Operativo para el Control y la Prevención de Partidas de Granos con Presencia de Granos o Pedazos de Granos Coloreados Artificialmente.

Que el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el "Procedimiento Operativo para el Control y la Prevención de Partidas de Granos con Presencia de Granos o Pedazos de Granos Coloreados Artificialmente" que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º — Autorízase a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria a realizar las futuras modificaciones que se consideren necesarias efectuar en el texto aprobado por el artículo 1º del presente acto.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO

PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL CONTROL Y LA PREVENCION

DE PARTIDAS DE GRANOS CON PRESENCIA DE GRANOS O PEDAZOS DE GRANOS

COLOREADOS ARTIFICIALMENTE

1- OBJETIVO:

Establecer las acciones que deben ser ejecutadas por los operadores de granos y por el personal del SENASA respecto de la mercadería y la documentación para el control de partidas de granos con presencia de granos coloreados para la exportación.

2- ALCANCE:

Comprende las entregas, los recibos y el transporte de granos, incluyendo en este concepto a los cereales, las oleaginosas y las legumbres secas (en los términos del Decreto-Ley Nº 6.698 del 9 de agosto de 1963) en las terminales portuarias.

3- ACCIONES:

a) Terminales de embarque:

La partida con la sola presencia de UN (1) grano o pedazo de grano total o parcialmente coloreado artificialmente será considerada fuera de estándar o de base de comercialización y deberá ser rechazada. Como consecuencia de ello, se deberá cruzar original, duplicado y triplicado de la Carta de Porte que ampara la mercadería, de manera visible, con la leyenda "rechazado por presencia de granos o pedazos de grano coloreados artificialmente".

Producido el o los rechazos se deberá comunicar de inmediato la situación a la Oficina Local del SENASA correspondiente.

La terminal procederá a demorar en la playa de camiones o de vagones la o las partidas rechazadas y conservará las muestras extraídas debidamente identificadas.

Independientemente de lo señalado, las terminales deberán llevar información de los rechazos producidos por esa situación, indicando como mínimo: cantidad y tipo de mercadería, la fecha del rechazo, el número de la Carta de Porte perteneciente al camión o vagón que transportaba el grano, la patente del camión o número de vagón y el remitente de la mercadería.

b) Oficinas Locales del SENASA:

La Oficina Local del SENASA que reciba una comunicación mediante la cual se le informe sobre la presencia de UNA (1) o más partidas con granos coloreados artificialmente, procederá a:

Designar UN (1) agente al lugar del rechazo informando a la terminal el tiempo límite de espera del personal del SENASA asignado hasta SEIS (6) horas a partir de la comunicación.

En el lugar de los hechos, el agente del SENASA constatará la presencia de granos coloreados y procederá a labrar un Acta de Constatación e Intervención.

La misma se labrará al remitente, representante del remitente y/o al transportista, quedando en ella expresamente indicado quién será el custodio responsable del producto (propietario/remitente o entregador) sin derecho a uso, hasta que se tome la decisión final sobre su destino.

En el acta se intimará al remitente de la mercadería para que en un plazo de CINCO (5) días hábiles proponga al SENASA (Dirección de Calidad Agroalimentaria), la forma de destrucción de la partida o su nuevo destino, pudiendo ser éste sólo el uso industrial.

De no llegar al lugar en el tiempo estipulado o de no contar con personal para dirigirse a la terminal, la Oficina Local del SENASA solicitará a la terminal la documentación correspondiente y, luego de su evaluación, la remitirá a la Dirección de Calidad Agroalimentaria a fin de sustanciar el correspondiente sumario.

Una vez labrada el acta citada, la Oficina Local pondrá en conocimiento de los hechos a la Dirección de Calidad Agroalimentaria para la prosecución de las acciones pertinentes.

La Oficina Local designará el personal para que verifique el cumplimiento de la medida que se adoptare con la mercadería.

c) Dirección de Calidad Agroalimentaria:

Tomado conocimiento de los hechos, recibida el Acta que da cuenta de la intervención y la propuesta del propietario/remitente de la mercadería para su destrucción y/o redestino industrial, la Dirección evaluará los antecedentes y aprobará o rechazará la propuesta.

De no recibir propuesta en el plazo de CINCO (5) días hábiles, instrumentará, con sustento en la Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las medidas a tomar con la mercadería, que pueden incluir su destrucción.

Asimismo, iniciará el sumario correspondiente por presunto incumplimiento a la Resolución Nº 687 del 12 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

4- Los gastos que demande el accionar del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberán ser erogados por el remitente/propietario de la mercadería.

5- MODELO DE ACTA DE CONSTATACION E INTERVENCION

ACTA DE CONSTATACION E INTERVENCION Nº ...................

En la localidad de ……..………........…………..., Provincia de ……...………………, a los ……… días del mes de …..………..………………..……………… de 20......., el/los agente/s ……………………………………………………………………..................... del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ante la presencia del señor ..………………………………………., Documento Tipo ............ Nº ...…………………., en su carácter de .......................................................................................... de la firma ............ ...........................................................………………………………….…..…, con domicilio en ............................................. Nº ........…..…, de la Ciudad de ..................................., Provincia de ..................................., constata/n la presencia de grano/s coloreados artificialmente en la partida ubicada en el/los vehículo/s CAMION/VAGON Patente/Número.......................................................................................................................................................................................................... Carta de Porte Nº/Carta de Porte ferroviaria Nº.......................................................................... ...................................................................................................................................................

Por lo expuesto, la firma no ha dado cumplimiento con el artículo 2º de la Resolución Nº 687 del 12 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. En consecuencia, la mercadería mencionada en la presente Acta queda intervenida sin derecho a uso, en carácter de depósito en ................................................, de la Localidad de ........................................................., Provincia de ......................................., manteniéndose el vehículo y la carga que contiene bajo la custodia y responsabilidad de ................................................................................................., Documento Tipo .................. Nº ......................................

En este acto se intima al remitente de la mercadería intervenida para que en un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos a partir de la fecha de la presente Acta, proponga a la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SENASA (Paseo Colón Nº 367, Piso 3º,Código Postal Nº 1063 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) la forma de destrucción de la/s partida/s o su nuevo destino. Cumplido dicho término, la Dirección de Calidad Agroalimentaria, en función de los elementos de juicio aportados, resolverá en definitiva acerca del destino o disposición final de la mercadería. Los gastos que demande el accionar del SENASA, tanto en forma directa como indirecta, serán erogados por el remitente/ propietario de la mercadería.

Queda expresamente indicado que la terminal portuaria queda excluida de toda responsabilidad sobre el vehículo o la mercadería intervenida por el SENASA.

Para constancia, se labra la presente Acta en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a su sólo efecto, en el lugar y fecha mencionados anteriormente, entregándole al interesado UN (1) ejemplar.

...................................... .

Interesado

Firma y aclaración

....................................

Funcionario

Firma y aclaración

 

......................................

........................................

Firma de la autoridad policial o de DOS (2) testigos (en caso que el interesado se niegue a firmar).

Tratándose de testigos, deberá consignarse nombre, apellido, Nº de documento, domicilio y ocupación o profesión.

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