Resolución-801-2007-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº S01:0322358/2007 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, y considerando:

Que resulta imprescindible para el aseguramiento de la calidad sanitaria de los productos y subproductos de origen animal destinados a la alimentación humana, la vigilancia en la totalidad de los pasos de la cadena productiva.

Que los productos zoo y fitosanitarios son elaborados dentro de las normativas de calidad propuestas desde la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios de este Servicio Nacional.

Que los sistemas de comercialización de productos zoo y fitosanitarios constituyen un eslabón importante en el mantenimiento de la calidad de los mismos.

Que resulta necesario controlar los citados sistemas de comercialización, a fin de minimizar eventuales desvíos.

Que dentro de un Programa de control y trazabilidad se han desarrollado normativas acertadas en la elaboración e importación de activos y en la elaboración propiamente dicha, restando ajustes de fiscalización en la etapa de comercialización y uso responsable de los mismos.

Que de los informes de Inspección de la Unión Europea, surgen recomendaciones expresas sobre la necesidad de incorporar canales de trazabilidad y acciones directas y puntuales a los desvíos observados en el sistema.

Que el hallazgo de residuos de sustancias prohibidas o exceso en los límites máximos admitidos de sustancias permitidas en productos y subproductos de origen animal destinados al consumo alimentario humano, debe activar procedimientos que determinen el origen real de la no conformidad.

Que razones de índole operativa hacen necesario que la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, concentre la atención y el seguimiento técnico, asegurando el cumplimiento de las normas legales vigentes en un profesional capacitado para tal fin.

Que en ese sentido, el Médico Veterinario Gabriel Andrés Segade (L.P.U. N° 12.702.893), reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para realizar las tareas de planeamiento, organización y control de los temas que se proponen.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º.- Créase, dentro del ámbito de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, la Coordinación de Seguimiento de Comercialización de Productos.

Artículo 2º.- Asígnense transitoriamente funciones de Coordinador de Seguimiento de Comercialización de Productos, al Médico Veterinario Gabriel Andrés SEGADE (L.P.U. Nº 12.702.893), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 3°.- La asignación transitoria de funciones dispuesta por el artículo 2° de la presente resolución, no implicará incrementos presupuestarios, ni dará derecho a la percepción de adicional alguno, suplemento, subrogancia y/o legítimo abono, conforme las previsiones del artículo 2° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002.

Artículo 4°.- La Coordinación de Seguimiento de Comercialización de Productos tendrá como responsabilidades, las descriptas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, pase a la Dirección de Recursos Humanos y Organización a sus efectos y archívese.

COORDINACION DE SEGUIMIENTO DE COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS

Responsabilidades:

Planificar y ejecutar el Programa de Vigilancia de Uso y Comercialización de Productos, en forma escalonada y de acuerdo a los objetivos indicados por la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.

Coordinar y supervisar las acciones de verificación de los sistemas de comercialización y uso de los productos fitosanitarios y veterinarios en el mercado.

Evaluar y analizar los canales de comercialización y proponer eventualmente, medidas correctivas y/o preventivas que correspondan.

Promover el conocimiento de las normativas sobre la comercialización y uso responsable de los productos en cuestión.

Interactuar con las diferentes áreas de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, los Centros Regionales de este Servicio Nacional y otras organizaciones intervinientes, en el cumplimento del citado Programa.

Consultar e informar a la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios de los hallazgos y avances del Programa.
Difundir los resultados, las medidas implementadas y los alcances del Programa entre los actores intervinientes.

Capacitar, cuando resulte necesario, en las normativas vigentes sobre el uso y comercialización responsable de los productos mencionados