Resolución 562/2011

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Visto el Expediente Nº S01:0495577/2006 del Registro del entonces Ministerio de Economía, la Ley Nº 24.425, las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal, 492 del 6 de noviembre de 2001, 488 del 4 de junio de 2002 y 816 del 4 de octubre de 2002, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º, modificado por el Artículo 3º de su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la República Argentina y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.

Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto de la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las autoridades veterinarias de los países exportadores, para amparar el envío de quelonios con fines comerciales a la República Argentina.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal y 816 del 4 de octubre de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, por intermedio de su ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Normas Cuarentenarias, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del Organismo.

Que en este sentido, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la República Argentina, de quelonios con fines comerciales.

Que la mencionada Resolución Senasa Nº 816/02 faculta a la ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Normas Cuarentenarias dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacional e internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos a la República Argentina.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria abrió un proceso de consulta pública nacional e internacional por el cual fueron publicados en la página web, los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos que se propicia modificar, entre ellos el de quelonios con fines comerciales, habiéndose recibido comentarios que, por su sustento técnico y razonabilidad fueron incorporados a la presente resolución.

Que la Ley Nº 24.425 aprobó el acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que en función del acuerdo, sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), se notificó el texto del proyecto de la presente resolución a la Secretaría de dicha Organización por las vías y plazos pertinentes, no recibiéndose comentarios al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE QUELONIOS CON FINES COMERCIALES A LA REPUBLICA ARGENTINA: Se aprueban las Condiciones Sanitarias que deben cumplir los usuarios para autorizar la importación de quelonios con fines comerciales a la República Argentina a través de sus puestos de frontera.

Art. 2º — Alcance: Los términos establecidos en la presente resolución son de aplicación obligatoria para el ingreso a República Argentina de quelonios con fines comerciales. Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la autorización de importación de dichos animales.

Art. 3º — Definiciones: A los fines de la presente resolución se entiende por:

Inciso a) Certificado Veterinario Internacional: Certificado expedido por la Autoridad Veterinaria del país exportador de los quelonios, en el que se describen los requisitos establecidos y exigidos por el Senasa para su ingreso a la República Argentina.

Inciso b) Establecimiento de Destino: Instalaciones del importador de los quelonios en la República Argentina, autorizadas por el Senasa para recepcionar el embarque.

Inciso c) Establecimiento de Origen: Instalaciones autorizadas por la Autoridad Veterinaria del país exportador de donde provienen los quelonios exportados a la República Argentina con fines comerciales.

Inciso d) Interesado: Propietario de los quelonios, representante del propietario o persona física responsable de dichos animales ante el Senasa.

Inciso e) País Exportador: País de origen de los quelonios exportados a la República Argentina con fines comerciales.

Inciso f) Quelonios: Género perteneciente a la familia de los reptiles, ovíparos, cuadrúpedos, desdentados y con mandíbulas córneas. Su cuerpo está protegido con un caparazón rígido recubierto de queratina.

Art. 4º — Pedidos de Exención: Cualquier pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en las presentes Condiciones Sanitarias y en el “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE QUELONIOS CON FINES COMERCIALES A LA REPUBLICA ARGENTINA”, debe ser presentado ante el Senasa por la Autoridad Veterinaria del país exportador, adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale el pedido. Estas exenciones sólo deben ser otorgadas por el Senasa cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que no afectan la seguridad sanitaria del envío.

Art. 5º — Compatibilidad entre las condiciones establecidas por Senasa y las establecidas por la Dirección de Fauna Silvestre: Las condiciones establecidas por el Senasa para autorizar la importación de quelonios con fines comerciales a la República Argentina, corresponden con aquellas fijadas al respecto por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de la Dirección de Fauna Silvestre, como autoridad competente en materia de protección de especies de la fauna silvestre y de su impacto sobre el medio ambiente mediante el control de su comercio.

Art. 6º — Solicitud de importación de quelonios con fines comerciales. Requisitos: Para obtener la aprobación de la solicitud de importación se deben cumplir los siguientes requisitos:

Inciso a) El interesado debe presentar la “SOLICITUD DE IMPORTACION DE QUELONIOS CON FINES COMERCIALES” conformada de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Inciso b) Dicha solicitud debe tramitarse ante la Casa Central del Senasa o en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para realizarla, cuyos datos pueden obtenerse en los Centros Regionales del Senasa ubicados en el interior del Territorio Nacional. El formulario de la solicitud puede ser obtenido en la página web del Senasa.

Inciso c) La solicitud de importación debe ser aprobada por el Senasa con anterioridad al embarque de los animales en el país exportador, caso contrario no se permitirá su ingreso a la República Argentina.

Inciso d) El interesado debe acompañar a la presentación de la solicitud de importación ante el Senasa para su aprobación, un (1) ejemplar de la autorización de importación otorgada previamente por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de la Dirección de Fauna Silvestre.

Art. 7º — Vigencia de la Solicitud de Importación: El Senasa le otorga a la “SOLICITUD DE IMPORTACION DE QUELONIOS CON FINES COMERCIALES” una validez de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su autorización. Dicha validez puede ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado cuando razones de índole sanitaria así lo justifiquen.

Art. 8º — Obligaciones del Interesado: El interesado en importar quelonios con fines comerciales a la República Argentina tiene las siguientes obligaciones:

Inciso a) Inscripción: Debe estar inscripto en el Registro de Exportadores y/o Importadores de Mercancías de competencia del Senasa, establecido en la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del mencionado Servicio Nacional.

Inciso b) Aranceles: Debe abonar los aranceles correspondientes a la operatoria de importación, de acuerdo a lo establecido por el Senasa en su escala vigente.

Inciso c) Regulaciones de otros Organismos: El interesado debe cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad del orden nacional y/o provincial de la República Argentina con competencia en la materia, la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas o la Dirección de Fauna Silvestre de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, entre otras. Estas exigencias deben ser cumplimentadas, tanto en forma previa al ingreso de los animales al país, como con posterioridad al mismo, con la debida diligencia y rapidez a fin de asegurar el bienestar y supervivencia de los ejemplares importados.

Inciso d) Momento del Arribo: Al momento del arribo al establecimiento de destino, el interesado debe tratar el material desechable que acompañe a los quelonios, de modo de evitar todo riesgo de propagación de agentes infecciosos y de destinos de uso no autorizados. Estos tratamientos deben ser efectuados en concordancia con las regulaciones del orden nacional, provincial y/o municipal de las autoridades competentes responsables en la República Argentina del manejo de desechos potencialmente peligrosos.

Art. 9º — Establecimiento de Origen de los Quelonios: Respecto del establecimiento de origen en el País Exportador de donde provienen los quelonios, se deben observar los siguientes requisitos, a saber:

Inciso a) Debe estar autorizado y bajo supervisión oficial de la autoridad veterinaria, y contar con instalaciones aptas para el funcionamiento de un sector de cuarentena de preexportación donde se alojen los quelonios en aislamiento durante los quince (15) días previos a su expedición hacia la República Argentina.

Inciso b) En dicho Establecimiento los quelonios deben haber permanecido desde su nacimiento o, como mínimo, durante los seis (6) meses anteriores a su expedición hacia la República Argentina, no habiéndose reportado oficialmente en dicho período la ocurrencia de enfermedades infectocontagiosas propias de este género y existir, además, un programa de control de vectores potenciales transmisores de enfermedades, que puedan afectar a estos animales.

Art. 10. — De los Quelonios a ser Exportados. Requerimientos: Respecto de los quelonios a ser exportados, se deben observar los siguientes requisitos, a saber:

Inciso a) Los quelonios deben haber permanecido en condiciones de aislamiento en el establecimiento de origen cumpliendo el período de cuarentena de preexportación en un sector habilitado al efecto durante los quince (15) días previos a su expedición.

Inciso b) Durante el período mencionado en el inciso a) del presente artículo, no deben haber presentado signos de enfermedades infectocontagiosas ni parasitarias propias de este género y ser sometidos a un tratamiento contra parásitos externos e internos que garantice una condición satisfactoria al respecto, utilizando productos autorizados por la Autoridad Veterinaria.

Inciso c) Pruebas Diagnósticas: Los quelonios deben ser sometidos con resultado negativo, durante el período citado en el inciso a), a una prueba diagnóstica para detección de Salmonella spp, en un laboratorio con reconocimiento oficial de la autoridad veterinaria del país exportador.

Art. 11. — Embarque y transporte hacia la República Argentina. Requerimientos: Los requisitos para el embarque y transporte de quelonios hacia la República Argentina, son los siguientes:

Inciso a) Los quelonios deben trasladarse desde el país exportador alojados en dispositivos que no contengan material o especies no autorizadas, alojados en contenedores apropiados según las normas vigentes en la vía de transporte utilizada, en especial, constituidos de conformidad con las normas de la International Air Transport Association (IATA) sobre transporte aéreo de animales vivos, que garanticen las condiciones de seguridad y supervivencia apropiados.

Inciso b) Los contenedores deben poseer etiquetas que identifiquen los quelonios y la cantidad de ejemplares transportados.

Inciso c) El itinerario desde el país exportador hasta la República Argentina debe ser lo más directo posible, asumiendo el interesado la responsabilidad por las posibles regulaciones de las autoridades competentes de los países de tránsito de este trayecto.

Art. 12. — Certificado Veterinario Internacional. Ejemplar original: El embarque de quelonios con fines comerciales debe arribar al puesto de frontera en la República Argentina acompañado y amparado por el ejemplar original del “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE QUELONIOS CON FINES COMERCIALES A LA REPUBLICA ARGENTINA”.

Art. 13. — Certificado Veterinario Internacional. Requisitos: El Certificado Veterinario Internacional para amparar la exportación de quelonios con fines comerciales a la República Argentina, debe cumplir con los siguientes requisitos:

Inciso a) Validez: El mencionado Certificado Veterinario tiene una validez de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de su expedición.

Inciso b) Idioma: Si el idioma del país exportador no fuera el español, el Certificado Veterinario Internacional debe estar redactado también en español. En el supuesto caso que parte de este certificado o la totalidad del mismo, no cumpla con esta premisa, para autorizar su ingreso a la República Argentina debe presentarse la correspondiente traducción efectuada por Traductor Público Nacional.

Inciso c) Confección: El Certificado debe confeccionarse con todos los datos contenidos en el modelo que como Anexo II forma parte de la presente resolución, debe estar firmado por un veterinario oficial perteneciente a la autoridad veterinaria del país exportador, y sellado en cada página con un sello oficial de dicha autoridad veterinaria. El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta de impresión del certificado.

Art. 14. — Arribo a la República Argentina: Al momento del arribo del embarque en el Territorio Nacional, se deben cumplimentar los siguientes requisitos:

Inciso a) Comunicación de Arribo: El interesado debe comunicar el arribo de este embarque por medio fehaciente al personal del Senasa destacado en el puesto de frontera de ingreso a la República Argentina, con una antelación no menor a veinticuatro (24) horas hábiles conforme lo establecido en la Resolución Nº 354 del 27 de octubre de 1994 del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal, Anexo I, apartado G), punto14).

Inciso b) El interesado debe presentar en dicho puesto de frontera, al personal del SENASA interviniente, el ejemplar de la “SOLICITUD DE IMPORTACION DE QUELONIOS CON FINES COMERCIALES” autorizado por el Senasa y de conformidad con los Artículos 6º y 7º de la presente resolución.

Inciso c) En el puesto de frontera de arribo el personal del senasa debe proceder a emitir el correspondiente Documento de Tránsito tras los controles satisfactorios de importación llevados a cabo por el personal de este Servicio Nacional, amparando el traslado de los animales ingresados hasta el establecimiento de destino en la República Argentina autorizado previamente por el Senasa para esta operación, cuyos datos constan en la mencionada solicitud de importación.

Art. 15. — Arribo sin Solicitud de Importación en regla. Sanciones: El arribo a la República Argentina de un embarque de quelonios sin la correspondiente solicitud de importación debidamente aprobada o sin el amparo del “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE QUELONIOS CON FINES COMERCIALES A LA REPUBLICA ARGENTINA” o incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, da lugar al SENASA para disponer la reexpedición del embarque al país exportador; su retención y aislamiento hasta la posible regularización técnico-administrativa de su situación o la aplicación de las medidas dispuestas en la Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, que habilita, entre otras cosas, el decomiso y/o sacrificio sanitario de todo el embarque. En todos los casos los gastos y pérdidas ocasionados corren por cuenta del interesado.

Art. 16. — Solicitud de Importación de Quelonios con fines comerciales: Se aprueba el formulario “SOLICITUD DE IMPORTACION DE QUELONIOS CON FINES COMERCIALES”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 17. — Certificado Veterinario Internacional para amparar la exportación de quelonios con fines comerciales a la República Argentina: Se aprueba el “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE QUELONIOS CON FINES COMERCIALES A LA REPUBLICA ARGENTINA”, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 18. — Infracciones: Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 19. — Incorporación: Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título IV, Capítulo I, Sección 2ª del Indice Temático del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.

Art. 20. — Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 21. — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.


ANEXOS

Solicitud de Importación de Quelonios con fines comerciales
Certificado veterinario internacional

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