Resolución 558/2010

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Visto el Expediente Nº 115.000/1995, la Resolución Nº 248 del 12 de mayo de 1995 ambos del Registro del entonces Servicio Nacional de Sanidad Animal, y considerando:

Que por la Resolución Nº 248 del 12 de mayo de 1995 del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal, fue prohibida la elaboración, importación, tenencia,  distribución, comercialización y utilización de alimentos y medicamentos destinados a los animales cuyos productos y subproductos incluyendo leches, huevos y miel, con o sin industrialización, sean utilizados en el consumo alimentario humano, que contengan en su formulación las especies químicas Furazolidona, Nitrofurantoina, Nitrofurazona, Furaltadona, Nifurprazina, Nifuraldezona y sus diferentes sales, autorizando su uso exclusivamente con limitaciones en las especies no productoras de alimentos destinados al consumo humano.

Que la mencionada Resolución Nº 248/95, excluyó de la prohibición a los productos indicados para las especies productoras de alimentos destinados a consumo humano cuyo uso sea de forma tópica exclusivamente.

Que estas especies químicas contienen en su estructura molecular el compuesto químico Nitrofurano, que la comunidad científica internacional señala como causante de trastornos gastrointestinales, reacciones diversas en las vías respiratorias, hepatotoxicidad y anemia hemolítica, y su uso exige un riguroso control de los tratamientos.

Que estos principios activos tienen además efectos neurológicos, la capacidad de inducir sensibilidad pulmonar aguda y existe evidencia, por estudios realizados en animales, que las citadas especies químicas pueden ser carcinogenéticas, existiendo además antagonismos con diversas drogas en especial con los quimioterápicos del grupo de las quinolonas.

Que estas especies químicas pueden producir mutagénesis y resistencia bacteriana.

Que los residuos derivados de los principios activos que contienen el compuesto químico Nitrofurano pueden permanecer en los productos comestibles originados en animales tratados por largo tiempo, implicando serios riesgos para la salud pública.

Que por lo expuesto, resulta oportuno ampliar la prohibición antes mencionada haciéndola extensiva a todas las especies químicas que contengan en su estructura molecular el compuesto químico Nitrofurano, para todas las especies animales y para cualquier vía de aplicación, máxime teniendo en cuenta que se trata de productos para los que existen alternativas terapéuticas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de acuerdo a las  atribuciones conferidas en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Se amplía la prohibición dispuesta por la Resolución Nº 248 del 12 de mayo de 1995 del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal, haciéndola extensiva a los alimentos para animales y productos veterinarios que incluyan en su formulación cualquier especie química que en su estructura molecular contenga el compuesto químico NITROFURANO, destinados a cualquier especie animal, y por cualquier vía de aplicación.

Art. 2º — Las prohibiciones dispuestas en el Artículo 1º de la presente resolución comenzarán a regir a partir de los noventa (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Los propietarios de Certificados de Uso y Comercialización vigentes de alimentos para animales y productos veterinarios incluidos en los alcances del Artículo 1º de la presente resolución, deberán reemplazar o excluir los mencionados principios activos de las formulaciones de dichos productos. Estas modificaciones deberán realizarse en un plazo que no exceda los noventa (90) días de la publicación de la presente norma y su autorización quedará a criterio de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 4º — Se cancelarán todos los Certificados de Uso y Comercialización de alimentos para animales y productos veterinarios que, una vez vencido el plazo establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, no hayan cumplimentado lo dispuesto en el mismo.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.