Resolución 532/2007

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Visto el expediente nº S01:0041538/2007 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, el decreto nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003, y considerando:

Que el decreto nº 1585/96 establece que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria tiene la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el mencionado decreto en su artículo 3º, establece que este Organismo tenga competencia sobre el control del tráfico  federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármacoveterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que la adopción de medidas tendientes a asegurar la calidad, sanidad y correcta conservación y manipulación de los vegetales, sus partes o frutos, y aquellas medidas preventivas de plagas de carácter cuarentenario o no cuarentenario reglamentado, constituyen acciones de crucial importancia para garantizar el adecuado cumplimiento de las nuevas exigencias internacionales y proteger el estatus fitosanitario nacional.

Que, cabe destacar, la nueva tecnología permite adoptar mecanismos ágiles y seguros, para que los puestos puedan realizar el control correspondiente, con mayor seguridad, rapidez, intercambio y comunicación.

Que, asimismo, el Puesto de Control resulta ser el lugar idóneo para controlar y conocer el origen y tránsito de los agro-productos, y de los envases o medios en los cuales se los transporta, posibilitando además de la identificación de los productores, reconocer el origen de las plagas de los productos transportados y, por medio de estas actividades, adoptar las medidas conducentes a la prevención y/o eliminación de las plagas.

Que es facultad del Senasa adoptar todas aquellas medidas necesarias para la protección
zoofitosanitaria de la producción agropecuaria, en todo el Territorio Nacional.

Que en el ámbito del Comité Regional del NOA (Corenoa), el Senasa, los Gobiernos Provinciales, la Asociación Fitosanitaria del NOA (Afinoa) y los representantes del sector productivo de la región acordaron mantener y fortalecer el funcionamiento de los Puestos de Control, a fin de favorecer y apoyar el desarrollo de los planes fitosanitarios regionales.

Que la adaptación a la nueva tecnología de control y seguimiento, la adopción de mecanismos que faciliten el control en cuestión, sumados al beneficio que traerá el reordenamiento de los Puestos de Control, hace indispensable la reglamentación de un nuevo procedimiento de control del tránsito desde y hacia las Provincias integrantes de la Región del NOA (Salta, Jujuy, Tucumán y Catamarca), a cuyo efecto las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Protección Vegetal y de Fiscalización Agroalimentaria deberán dictar los manuales operativos pertinentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso c) del decreto nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Establecer los Puestos de Control Zoofitosanitario del Noroeste Argentino (NOA) que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución y que funcionarán bajo la dependencia, conforme el ámbito geográfico correspondiente, de los Centros Regionales NOA Norte y NOA Sur.

Art. 2º — Los referidos Puestos de Control tendrán por función fiscalizar los vehículos que transporten agro-productos, sus partes y/o frutos, que transiten en la región del NOA, de conformidad con los manuales operativos que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, Protección Vegetal y Fiscalización Agroalimentaria dicten a tal fin.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge N. Amaya.

Anexo

Los Puestos de Control habilitados para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución son los siguientes:

1. En la Provincia de Tucumán:

- La Florida Ruta Nacional nº 9 (límite de Tucumán con Santiago del Estero).

- Las Cejas Ruta Provincial nº 303, Kilómetro 54, Tucumán.

- Los Mistoles Ruta Nacional nº 157 (límite de Tucumán con Santiago del Estero).

- Árboles Grandes Ruta Nacional nº 157, ex-Villa Río Hondo (límite de Tucumán con Santiago del Estero).

- Huacra Ruta Nacional nº 38, Kilómetro 671 (límite de Tucumán y Catamarca).

2. En la Provincia de Catamarca:

- Recreo Ruta Nacional nº 157, Localidad de Recreo, Catamarca.

- San Martín Ruta Nacional nº 60, cruce con Ruta Provincial nº 33, Catamarca.

- Las Cañas Ruta Provincial nº 64, Kilómetro 124, Catamarca.

- Chumbicha Ruta Nacional nº 38, cruce con Ruta Nacional nº 60, Catamarca.

3. En la Provincia de Salta:

- El Naranjo Ruta Nacional nº 9 y Ruta Nacional Nº 34, Kilómetro 1446 (entre Rosario
de La Frontera y Metán), Salta.

- Quebrachal Ruta Provincial nº 16, Kilómetro 580, Salta.

- Coronel Sola Ruta Provincial nº 81, Kilómetro 1752, Salta.