Resolución-523-1995-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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RZ 523/95

PRODUCTO VETERINARIO - CERTIFICADO - REGISTRO - ROTULOS

RESOLUCION EX SENASA N° 523/95

BUENOS AIRES, 28 de diciembre de 1995.

VISTO el expediente N° 115.558/95 en el cual la GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS solicita se modifique la Resolución N° 977 del 22 de setiembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente modificar los datos que la mencionada Resolución obliga a colocar en rótulos y prospectos de los productos incluidos en la figura de EXTENSION DE CERTIFICADO DE USO Y COMERCIALIZACION.

Que la modificación de dichos datos (que se consignan en los rótulos de los productos) no altera el espíritu de la Resolución N° 977/93 y no dificulta el ejercicio de la farmacovigilancia el cual puede ser llevado a cabo en todos los casos sin ningún inconveniente.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver sobre el particular, conforme a las facultades conferidas por la Ley 23.899, artículo 11, inciso o).

Por ello

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL RESUELVE:

ARTICULO 1°.- ANÚLESE el artículo 3° de la Resolución N° 977 del 22 de setiembre de 1993.

ARTICULO 2°.- MODIFÍQUESE el artículo 4° de la citada Resolución, el cual quedará expresado de la siguiente forma: En las etiquetas y prospectos de los productos que se comercialicen como resultado del trámite EXTENSION DEL CERTIFICADO DE USO Y COMERCIALIZACION deberán figurar el número de certificado del producto original a continuación de la leyenda "EXTENSION

DEL CERTIFICADO N°" y el número de habilitación del establecimiento elaborador, precedido por la expresión "ELABORADO EN ESTABLECIMIENTO N°".

ARTICULO 3°.- PASE a la GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y

FARMACOLOGICOS a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo.: Bernardo CANE