Resolución-498-2008-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº S01:0441726/2007 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 13, de abril de 2001 de la Food and Agriculture Organization (FAO) “Directrices para la Notificación del Incumplimiento y Acción de Emergencia”, y considerando:

Que es competencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el mencionado Servicio Nacional tiene competencia sobre el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 13, de abril de 2001 de la Food and Agriculture Organization (FAO) “Directrices para la Notificación del Incumplimiento y Acción de Emergencia”, estipula que la partes contratantes de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF, 1997), deberán informar los casos importantes de incumplimiento de los requisitos fitosanitarios en los envíos importados, incluidos aquellos relacionados con la documentación.

Que la norma mencionada ut supra establece que deberá informarse la acción de emergencia que se tome en la detección de un organismo en los envíos importados que representen una posible amenaza fitosanitaria.

Que resulta necesario adoptar mecanismos ágiles y seguros, a fin de garantizar con mayor seguridad y rapidez, el intercambio y comunicación entre el país importador y el exportador, en virtud del principio de cooperación internacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso c) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Apruébase el formulario “Informe de notificación de no cumplimiento” que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, a fin de que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Argentina pueda notificar de manera fehaciente y detallada todos aquellos casos importantes de incumplimiento de los requisitos fitosanitarios a las ONPF de los países exportadores, de acuerdo a lo establecido en las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias (NIMF Nº 13).

Artículo 2º — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a realizar las modificaciones en el formulario aprobado en el artículo precedente cuando existan razones que a criterio de dicha Dirección lo ameriten.

Artículo 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.