Resolución 49/2008

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Visto el Expediente Nº S01:0061492/2006 del Registro del Ministerio de Economia y Producción, las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal, organismo descentralizado en la órbita de la ex Secretaria de Agricultura, Ganaderia y Pesca del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 488 del 4 de junio de 2002, 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de la Producción, y considerando:  

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la ex Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, actual Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economia y Producción tiene como responsabilidad, entre otras, ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.  

Que el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la República Argentina y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso al país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.  

Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las Administraciones Veterinarias de los Países Exportadores, para amparar el envío de reptiles en calidad de animales de compañía a la República Argentina.  

Que por medio de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal, organismo descentralizado en la órbita de la ex Secretaria de Agricultura, Ganaderia y Pesca del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y 816 del 4 de octubre de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de laSecretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de la Producción, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional, por intermedio de su ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del citado organismo.  

Que en este sentido, la mencionada Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la República Argentina, de reptiles en calidad de animales de compañía.  

Que la mencionada Resolución Nº 816/02, faculta a la ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal, dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacional e internacional, al cual pueden ser sometidos para comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos a la República Argentina.  

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economia y Producción, abrió un proceso de consulta pública nacional e internacional, por el cual fueron publicados en su página web, los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos que se propicia modificar, entre ellos el de reptiles en calidad de animales de compañía, sin que se hayan recibido comentarios al respecto.  

Que se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente resolución las consideraciones técnicas efectuadas por las distintas áreas del citado Servicio Nacional.  

Que el Consejo de Administración del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economia y Producción, ha tomado la intervención que le compete.  

Que la Dirección de Legales del Area Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economia y Producción, ha tomado la intervención que le compete.  

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello, el Secretario de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos resuelve: “Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Reptiles a la República Argentina”.

Artículo 1º — Apruébanse las “Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Reptiles en calidad de animales de compañia República Argentina”, el formulario “Solicitud de importación de reptiles en calidad de animales de compañia ” y el “Certificado veterinario internacional – Para amparar la importación de reptiles en calidad de animales de compañia a la República Argentina”, según se establece en los Anexos I, II y III respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º — Los términos de la presente resolución serán de cumplimiento obligatorio para autorizar el ingreso a la República Argentina de reptiles en calidad de animales de compañía.

Artículo 3º — Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaria de Agrícultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economia y Producción, a modificar los requisitos sanitarios establecidos por el Artículo 1º de la presente resolución, cuando condiciones técnico-científicas así lo ameriten.

Artículo 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos A. Cheppi.


ANEXO

Resolución 49/2008 - Anexo

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