Resolución 451/2010

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Visto el Expediente Nº S01:0039667/2009 del Registro del entonces Ministerio de Economía y Producción, la Resolución Nº 681 del 12 de agosto de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos propicia la modificación del trámite por el cual la mencionada Dirección Nacional emite las certificaciones inherentes al Registro de Productos Veterinarios, a los fines de su presentación ante las autoridades sanitarias de terceros países.

Que esta modificación persigue como fin, la agilización del trámite de emisión de los certificados en cuestión, ante el aumento de demanda de los mismos que se ha producido en los últimos años.

Que asimismo, se persigue generar una imagen de uniformidad en los certificados que se emiten, adoptando un número limitado de modelos con diferentes alternativas en lo que al contenido de información de los mismos se refiere.

Que la modificación del trámite ha sido discutida y consensuada con las Cámaras que representan a la industria veterinaria, la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE) y la Cámara de Laboratorios Argentinos Medicinales Veterinarios (CLAMEVET).

Que por ello, resulta necesario modificar esa norma en lo que se refiere al citado punto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Se sustituye el Punto D del Título APROBACION Y REGISTRO DE PRODUCTOS VETERINARIOS de la GUIA ORIENTATIVA DE TRAMITES que como Anexo II forma parte integrante de la Resolución Nº 681 del 12 de agosto de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“D. SOLICITUD DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE PRODUCTO VETERINARIO:

Los Usuarios que deseen obtener un Certificado de Registro de Producto Veterinario deberán presentar una nota donde lo solicitan, en la que deberá constar la siguiente información:

- Número/s de Expediente/s.
- Nombre/s del/los Producto/s.
- Números de certificado.
- Destinatario del Certificado solicitado (país, organismo, etc.).

Esta nota debe ser acompañada por el o los documentos a firmar (Anexos I, II, III aprobados por los artículos 2º, 3º y 4º de la presente resolución), en duplicado. Dichos documentos se encontrarán a disposición de las empresas interesadas en la página web del Organismo, y deben ser confeccionados de acuerdo al instructivo que como Anexo IV es aprobado por el artículo 5º de la presente resolución. A los fines de la correcta confección de los documentos, también se encontrará disponible en la página web de Senasa el citado instructivo.

DIA 1 A 3

1. El interesado presenta la solicitud en la Mesa de Entradas.

2. Se procede a la verificación de los datos presentados en el Área Administrativa.

3. Pasa al Área Técnica a los fines de su evaluación y si el documento se encuentra correctamente confeccionado, es inicialado por un profesional del Área, y el trámite pasa al punto 5.

4. Si el documento contuviera errores o no estuviese correctamente confeccionado, se devuelve a la Mesa de Entradas con el extracto explicativo de cual o cuales son los incumplimientos del documento, para que el interesado se notifique y presente un nuevo documento corregido, volviendo entonces el trámite al punto 3.

5. El documento es firmado.

6. Se confecciona el cupón de pago del arancel correspondiente.

7. Se abona el arancel en el Departamento de Tesorería.

8. Se entrega el Certificado al Usuario, contra presentación del recibo correspondiente.”.

Art. 2º — Se aprueba el “Certificado de Registro de Producto Veterinario (Modelo CAMEVET - Comité de las Américas de Medicamentos Veterinarios)”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Se aprueba el “Certificado de Registro de Producto Veterinario (Modelo Simple para un producto)”, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Se aprueba el “Certificado de Registro de Productos Veterinarios (Modelo Simple para varios productos)” que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º — Se aprueba el “Instructivo” que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución, el cual contiene las instrucciones para completar los certificados de registros de productos veterinarios aprobados en los artículos precedentes.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge N. Amaya.


ANEXOS

Anexos resolución 451/2010
Resolución 451/10 - Instructivo
Resolución 451/10 - Modelo CAMEVET
Resolución 451/10 - Modelo simple para un producto
Resolución 451/10 - Modelo simple para varios productos