Resolución-45-2001-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL

Resolución 45/2001
Requisitos que deberán cumplir los establecimientos donde se elaboren productos fitosanitarios en el ámbito nacional con destino a la exportación. Créase el Registro de Productos Fitosanitarios Destinados Exclusivamente para la Exportación, en el ámbito de la Coordinación de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.
Bs. As., 9/5/2001
VISTO el expediente Nº 15.651/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución Nº 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el Visto, se aprobó el nuevo "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ALCANCES PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA".
Que existen productos fitosanitarios que carecen de uso en nuestro país pero se los comercializa y utiliza en otros países.
Que es necesario establecer un registro sólo para la exportación, ya que algunos de esos países exigen que el producto a exportar, posea un registro en nuestro País.
Que en consecuencia es necesario establecer un registro para productos fitosanitarios que se produzcan en la REPUBLICA ARGENTINA destinados exclusivamente a la exportación hacia terceros países.
Que las Direcciones de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios y de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el Registro de Productos Fitosanitarios Destinados Exclusivamente para la Exportación, en el ámbito de la Coordinación de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.
Art. 2º — Los productos que se registren de acuerdo a lo dispuesto por la presente, no podrán ser comercializados ni usados en el Territorio Nacional hasta tanto no cumplimenten la totalidad de los requisitos que establece la Resolución Nº 350 de fecha 30 de agosto de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 3º — Las personas físicas o jurídicas que inicien un procedimiento de registro de Productos Fitosanitarios Destinados Exclusivamente para la Exportación, podrán solicitarlo mediante la presentación de la información y documentación que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Los establecimientos donde se elaboren productos fitosanitarios en el ámbito nacional con destino a la exportación, deberán cumplir con lo establecido en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ALCANCES PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA, Capítulo 17 — Registro de Establecimientos, aprobado por Resolución SENASA Nº 350/99, a los efectos de obtener el registro correspondiente y su renovación anual, guardando los siguientes recaudos:
a) La información solicitada deberá ser aportada únicamente por el establecimiento registrado, independientemente de que su producción de sustancias activas grado técnico o sus productos formulados alcance a más de un registrante de las mismas en la REPUBLICA ARGENTINA.
b) La información tendrá carácter de declaración jurada.
c) La información estará firmada por el representante legal del establecimiento registrado.
d) La firma solicitada en el inciso c) del presente artículo, deberá estar debidamente certificada.
Art. 5º — La inscripción de los productos fitosanitarios destinados a la exportación, así como la de las empresas y establecimientos elaboradores, quedará sujeta al pago de los aranceles establecidos en la normativa vigente.
Art. 6º — La presente resolución no implica la derogación de la Disposición Nº 61 de la ex Dirección General de Sanidad Vegetal, de fecha 5 de abril de 1968, teniendo en cuenta que el registro del producto en nuestro país no es exigido por todos los países importadores.
Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

ANEXO
SUSTANCIAS ACTIVAS GRADO TECNICO QUE SOLICITAN REGISTRO EXCLUSIVAMENTE PARA EXPORTACION
PRESENTACION DE INFORMACION Y DOCUMENTACION Y PROCEDIMIENTO DE REGISTRO.
La empresa deberá presentar en UN (1) cuerpo:
I. EXPEDIENTE
a) Nota con membrete de la empresa dirigida a la Autoridad Competente solicitando la inscripción de la sustancia activa grado técnico.
b) Formulario impreso de solicitud de inscripción de la sustancia activa grado técnico, con carácter de declaración jurada.
c) Hoja de Datos de Seguridad.
d) Comprobante de pago del arancel vigente.
PRODUCTOS FORMULADOS EN BASE A SUSTANCIAS ACTIVAS GRADO TECNICO QUE SOLICITAN REGISTRO EXCLUSIVAMENTE PARA EXPORTACION
PRESENTACION DE INFORMACION Y DOCUMENTACION Y PROCEDIMIENTO DE REGISTRO.
La empresa deberá presentar en UN (1) cuerpo:
I. EXPEDIENTE
a) Nota con membrete de la empresa dirigida a la Autoridad Competente solicitando la inscripción del producto formulado, especificando:
1. DESCRIPCION GENERAL
1.1. Nombre del solicitante.
1.2. Nombre del formulador.
1.3. Nombre comercial.
1.4. Clase de uso a que se destina y/o aptitud (Herbicida, Insecticida, etc.).
1.5. Tipo de formulación (polvo mojable, concentrado emulsionable, etc.).
b) Formulario impreso de solicitud de inscripción del producto formulado, con carácter de Declaración Jurada.
d) Hoja de Datos de Seguridad.
e) Comprobante de pago del arancel vigente.
f) Proyecto de rótulo o marbete del producto donde deberá figurar, con carácter de obligatorio, el número de certificado otorgado, precedido por la sigla S.E (Sólo Exportación).