Resolución-393-2012-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº S01:0288917/2012 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Ley Nº 18.284, el Decreto Ley Nº 2126 del 30 de junio de 1971, los Decretos Nº. 4238 del 19 de julio de 1968 y 815 del 30 de julio de 1999, y considerando:

Que en la republica Argentina el sector de la pequeña y mediana producción de agroalimentos ha crecido significativamente en los últimos años.

Que el Estado Nacional, a través del Código Alimentario Argentino sancionado por Ley Nº 18.284 y reglamentado por el Decreto Nº 2126 del 30 de junio de 1971, establece las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad y genuinidad que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, los establecimientos, y los productos que caen en su órbita.

Que el Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968 establece el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Que el Decreto Nº 815 de fecha 30 de julio 1999 establece el Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA) con el objetivo de asegurar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria tiene competencia en la ejecución de las políticas nacionales en materia de sanidad animal y vegetal y verificar el cumplimiento de la normativa vigente, así como también en la fiscalización de la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino para aquellos productos del área de su competencia.

Que el citado Servicio Nacional tiene como objetivo planificar, organizar y ejecutar programas y planes específicos que reglamentan la producción, orientándola hacia la obtención de alimentos inocuos para el consumo humano y animal.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ejerce las funciones de certificación de los agroalimentos para el comercio internacional y de verificación del cumplimiento de las normas sobre requerimientos sanitarios, zoofitosanitarios, higiénicos, técnicos y operativos relacionados con las exportaciones y las importaciones.

Que dentro de las funciones del Organismo, se encuentra la de proveer un sistema normativo en cuanto a las producciones orgánicas que garanticen su calidad a productores, comercializadores y consumidores, en el ámbito nacional e internacional, para desarrollar acciones conjuntas en el área de sanidad agroalimentaria.

Que la indiscutible e incuestionable hegemonía que ha tenido la producción agroalimentaria en gran escala, ha dado formato a los procesos, procedimientos y prácticas, conformando una cultura de la gestión y el desarrollo que necesita de una fuerza muy focalizada para emprender un camino de equivalencias y correlatos, atendiendo a la pequeña y mediana producción en el sector, como un componente fundamental en una concepción de potenciación de las acciones soberanas, emancipadoras y de calidad institucional democrática.

Que los productores con unidades menores y mínimas de organización que producen bienes agroalimentarios, que asumen su gestión personalmente, en familia o en pequeñas y medianas asociaciones, han alcanzado una entidad propia relevante, tanto a nivel nacional como internacional, facilitándose de manera muy significativa la tarea de establecer vínculos, crear corresponsabilidades y obtener apoyos específicos, así como las articulaciones previstas, crean nuevas oportunidades de colaboración que pueden redundar en beneficios técnicos y políticos para el organismo.

Que la necesidad de atender la sanidad y calidad en la pequeña y mediana producción agroalimentaria surge como una demanda transversal al desarrollo y ordenamiento que el Senasa ha tenido y dispone para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

Que es necesario establecer acciones coordinadas e integradas en el marco de un Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria que contemple todos los componentes de asistencia, capacitación y apoyo a los pequeños y medianos productores para que cuenten con estrategias complementarias de sanidad y calidad en su producción.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso f), del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria. Se crea el Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria en el ámbito de la Unidad Presidencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 2º — Objeto. El Programa Nacional creado por el artículo 1º de la presente resolución, tiene por objeto desarrollar procesos y procedimientos integrales que permitan consolidar las prácticas y condiciones de sanidad, calidad e inocuidad sistémicas en la pequeña y mediana producción del sector, como contenidos y componentes de las políticas públicas de calidad en las cadenas agroalimentarias.

Art. 3º — Ámbito de aplicación. El Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria comprende a todos los sectores vinculados, directa o indirectamente, con los pequeños y medianos productores agroalimentarios distribuidos en todo el Territorio Nacional.

Art. 4º — Autoridad de aplicación. La Unidad Presidencia del Senasa es la autoridad de aplicación del Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria y establecerá las medidas pertinentes y todas las funciones y acciones sanitarias y técnico-administrativas que contribuyan a los objetivos del mencionado Programa.

Art. 5º — Facultades. La Unidad Presidencia es la autoridad competente facultada para dictar las normas y/o instructivos necesarios en la implementación del presente Programa.

Art. 6º — Ejes del Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria. Los principales ejes del Programa son:

Inciso a) Elaboración de Protocolos y Guías que generen y promuevan la calidad material, social y cultural de la pequeña y mediana producción agroalimentaria.

Inciso b) Capacitación en “Buenas Prácticas Agroalimentarias a Baja Escala” de la sanidad, inocuidad y calidad de la producción agroalimentaria.

Inciso c) Elaboración de material formativo y de actualización.

Inciso d) Difusión de los procesos y procedimientos de información adecuada y calificada, constitución de redes virtuosas en la construcción socio comunitaria del sector.
Inciso e) Asesoramiento, evaluación y seguimiento de las actividades de producción en agroalimentos.

Art. 7º — Componentes del Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria. Los principales componentes del Programa son:

Inciso a) Componente “Protocolos y Guías”: El objetivo es detectar e incluir las necesidades y condiciones de inocuidad en los procesos de producción de agroalimentos de pequeñas y medianas organizaciones y emprendimientos con el fin de elaborar Protocolos y Guías que generen y promuevan la calidad material, social y cultural de la pequeña y mediana producción agroalimentaria.

Inciso b) Componente “Capacitación en Buenas Prácticas Productivas Agroalimentarias a Baja Escala”: El objetivo es constituir un proceso sistemático y sistémico de capacitación en “Buenas Prácticas Productivas Agroalimentarias a baja escala” en la sanidad, calidad e inocuidad de la producción de agroalimentos para pequeñas y medianas organizaciones y emprendimientos.

Inciso c) Componente “Materiales Formativos”: El objetivo es elaborar materiales formativos y de actualización bajo el formato de módulos productivos y agroindustriales que permitan asegurar los requisitos tecnológicos necesarios para asegurar la sanidad, calidad e inocuidad de los agroalimentos.

Inciso d) Componente “Procesos de Información Adecuada y Calificada”: Los objetivos son: (i) Difundir, mediante los procesos e instituciones educativas en las Escuelas Agrotécnicas, las normas y condiciones legales, a efectos de acompañar los desarrollos tecnológicos de los pequeños y medianos productores agroalimentarios; (ii) Consolidar procesos de información y comunicación que vinculen a los pequeños y medianos productores de agroalimentos con todas las dependencias y servicios específicos para el sector; y (iii) Desarrollar procesos en red de materiales y productos formativos, analíticos o propositivos, así como de foros de intercambio, que contribuyan a la mejora de la calidad para la producción de pequeñas y medianas organizaciones y emprendimientos.

Inciso e) Componente “Asesoramiento, evaluación y seguimiento de procesos productivos”: El objetivo es brindar instancias de asesoramiento, evaluación y seguimiento de procesos productivos de agroalimentos para pequeñas y medianas organizaciones y emprendimientos.

Art. 8º — Financiamiento. Las normas específicas y sus procedimientos establecidos por la Unidad Presidencia del Senasa, según los artículos 4º y 5º de la presente resolución, deben contemplar los costos y el financiamiento de las actividades a desarrollar en base a los Componentes del Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria que estén implicados en las mismas.

Art. 9º — Creación. Incorporación: Se crea el Capítulo VI del Título I de la Parte Primera del Libro Tercero del Índice Temático del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y su complementaria Nº 800/2010, y se incorpora la presente resolución al Capítulo mencionado.

Art. 10. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.