Resolución-38-2010-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº S01:0081428/2009 del Registro del entonces Ministerio de Economía y Producción, la Resolución Nº 496 del 23 de agosto de 2006 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos, la Resolución Nº 591 del 1 de septiembre de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que por la Resolución Nº 496 del 23 de agosto de 2006 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos se aprobó el “Instructivo para la Habilitación de Viveros e Inscripción de Plantas de Palmeras Ornamentales destinadas a la Exportación” y el “Instructivo para la Exportación de Palmeras Ornamentales”.

Que posteriormente se advirtió la necesidad de ampliar y diversificar los rangos de fechas en los que deben inscribirse los interesados en exportar plantas de palmeras, de acuerdo a su destino (Unión Europea y países con similares restricciones fitosanitarias y otros destinos) y se consideró apropiado ampliar los requisitos exigibles a los interesados en inscribir su vivero para exportar en cuanto a la fitosanidad de las plantas y a la documentación que avala su actividad, dictándose en consecuencia la Resolución Nº 591 del 1 de septiembre de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Que, habiéndose registrado cambios en la Directiva 2000/29/EC del Consejo de la Comunidad Europea que establece los requisitos para la importación de Plantas de Palmeras a la Unión Europea, resulta necesario adaptar los procedimientos de fiscalización a fin de poder dar cumplimiento a los mismos.

Que asimismo, en el marco del proceso de regionalización del Senasa, resulta indispensable incorporar nuevos mecanismos administrativos a fin de mejorar y optimizar la operatividad de los instructivos mencionados precedentemente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º de la Resolución Nº 496 del 23 de agosto de 2006 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos, y por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Apruébase el “INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION FITOSANITARIA DE VIVEROS E INSCRIPCION DE PLANTAS DE PALMERAS DE EXPORTACION”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Apruébase el “INSTRUCTIVO PARA LA EXPORTACION DE PALMERAS”, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Apruébase el formulario de “SOLICITUD DE HABILITACION FITOSANITARIA DE VIVERO DE PALMERAS DE EXPORTACION”, que en copia autenticada se adjunta como Anexo III a la presente resolución.

Art. 4º — Apruébase el formulario de “SOLICITUD DE INSCRIPCION DE PLANTAS DE PALMERAS DE EXPORTACION”, que en copia autenticada se adjunta como Anexo IV a la presente resolución.

Art. 5º — Apruébase el formulario de “INFORME DE VIVEROS  HABILITADOS/REHABILITADOS”, que en copia autenticada se adjunta como Anexo V a la presente resolución.

Art. 6º — Apruébase el formulario de “INFORME DE INSCRIPCION DE PLANTAS DE PALMERAS”, que en copia autenticada se adjunta como Anexo VI a la presente resolución.

Art. 7º — Apruébase el formulario de “INFORME DE INHABILITACIONES O SUSPENSIONES TRANSITORIAS”, que en copia autenticada se adjunta como Anexo VII a la presente resolución.

Art. 8º — Apruébase el formulario de “INFORME DE BALANCE DE STOCK”, que en copia autenticada se adjunta como Anexo VIII a la presente resolución.

Art. 9º — Apruébase el formulario de “SOLICITUD DE REHABILITACION FITOSANITARIA DE VIVERO DE PALMERAS DE EXPORTACION”, que en copia autenticada se adjunta como Anexo IX a la presente resolución.

Art. 10. — Apruébase el formulario de “INFORME DE STOCK DE PLANTAS DE PALMERA PARA LA REHABILITACION FITOSANITARIA DEL VIVERO”, que en copia autenticada se adjunta como Anexo X a la presente resolución.

Art. 11. — Apruébase el “CERTIFICADO DE HABILITACION/REHABILITACION FITOSANITARIA DE VIVERO DE PLANTAS DE PALMERAS DE  EXPORTACION”, que en copia autenticada se adjunta como Anexo XI a la presente resolución.

Art. 12. — Deróganse las Resoluciones Nros. 496 del 23 de agosto de 2006 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y 591 del 1 de septiembre de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 13. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

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