Resolución-376-2008-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº S01:0378390/2007 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, las reuniones realizadas por la Mesa Caprina Nacional en las Provincias de Córdoba, San Luis, Tucumán, Mendoza, Formosa, Santiago del Estero, Jujuy, La Pampa, La Rioja, San Juan, Salta, Catamarca y del Chubut y Neuquen donde productores, industriales, funcionarios nacionales y provinciales, técnicos y docentes universitarios, provenientes de todas las provincias productoras de cabras, debatieron y elaboraron en forma consensuada el proyecto base de la Ley Nº 26.141 para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, su Decreto Reglamentario Nº 1502 de fecha 23 de octubre de 2007, que contó con la organización y coordinación de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, del Ministerio de Economía y Producción, y considerando:

Que es necesario promover la participación activa y organizada de los pequeños productores.

Que es conveniente incrementar la producción sustentable y la oferta de productos caprinos.

Que es indispensable promover la integración de la cadena de producción, industrialización y comercialización caprina, equitativa, eficiente y con creciente incorporación de mano de obra y calidad.

Que es necesario afianzar la radicación de la familia rural, favoreciendo el desarrollo de las economías regionales en forma armónica.

Que es recomendable coordinar las acciones que desarrollan distintos entes públicos y privados, para asistir a esta producción a fin de utilizar en forma eficiente los recursos humanos y financieros.

Que el trabajo conjunto entre el sector de la producción y el sector oficial, facilitará la adopción de tecnologías disponibles para la obtención de productos exportables de alta calidad.

Que la producción de fibras de calidad, tanto de Mohair como Cashemire, requieren apoyo para concretar los pequeños volúmenes obtenidos, realizar análisis y mediciones objetivas, información de mercados e incorporar valor agregado mediante el procesado artesanal, semiartesanal e industrial.

Que la actividad láctea caprina inició una etapa de desarrollo que requiere de una mayor integración y capacitación de todos los integrantes de la cadena.

Que el desarrollo de la actividad caprina de carne, requiere fortalecer las organizaciones existentes, impulsar el asociativismo y promover la integración vertical.

Que se debe implementar un programa sanitario específico para el sector, gestando medidas objetivas en los establecimientos lecheros especialmente para las enfermedades zoonóticas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley 26.141, el Decreto Reglamentario 1502 del 23 de octubre de 2007, el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello, el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Resuelve:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción el “Manual Operativo” de la Ley Nº 26.141 para la  Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Apruébanse los objetivos y la modalidad de funcionamiento del Manual Operativo que se describen en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.