Resolución-348-2007-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº S01:0401910/2006 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, los Decretos Nros. 4238 del 19 de julio de 1968, 1585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 833 del 30 de junio de 2000, 685 del 31 de octubre de 2005, 122 del 7 de marzo de 2006, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 asigna al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de fiscalización de productos agroalimentarios.

Que el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, en su Capítulo XXIII, establece las condiciones, nomenclaturas, definiciones y los requisitos que deben contar los productos pesqueros y establecimientos destinados a procesar productos de la pesca.

Que la Coordinación de Pesca dependiente de la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria tiene como misión fundamental efectuar las inspecciones higiénico-sanitarias, las supervisiones y las auditorías de los establecimientos bajo su órbita.

Que resulta necesario contar con una herramienta que permita asegurar el cumplimiento de las reglamentaciones internas e internacionales en lo relativo a la trazabilidad de los productos de la pesca.

Que es menester emprender la verificación de dichos productos e implementar un sistema que asegure el control integral del movimiento de la materia prima desde la captura hasta su comercialización.

Que en virtud de lo expuesto, deviene de fundamental importancia proceder al control del desembarco de los productos pesqueros.

Que la Unión Europea, atento a su condición de mercado significativo para las exportaciones argentinas en materia pesquera, dispuso en su normativa, fundamentalmente en los Reglamentos 852/04/CE, 853/04/CE, 854/04/ CE y 882/04/CE, todos del 29 de abril de 2004, las condiciones que deben reunir los productos de la pesca que se exporten con ese destino, prestándole especial importancia a los controles oficiales que se efectúen sobre ellos.

Que, en dicho contexto, este Servicio Nacional tiene como prioridad adecuar la normativa interna en función de los estándares internacionales fijados por los principales destinos de exportación de nuestros productos.

Que la Unión Europea en la auditoría que efectuó en marzo de 2005 recomendó para la aprobación de los buques fresqueros, el cumplimiento de los requerimientos exigidos por el bloque regional aludido.

Que en función de lo expresado surge la necesidad de implementar una documentación acorde, para que funcione como elemento de control en cada una de las etapas en el circuito de movimiento de pescado fresco y congelado.

Que la aplicación de la presente medida en los puertos fluviales y marítimos depende de la disponibilidad de recursos humanos y del número de buques que operen en cada puerto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Establécese la obligatoriedad del control de descarga de los buques fresqueros de conformidad con el procedimiento que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º — Facúltase a la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, a implementar la medida dispuesta en el artículo precedente, la que comenzará a regir en el ámbito del puerto de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires en el presente año, continuando su aplicación en los demás puertos marítimos del litoral a partir del año 2008 en forma progresiva y paulatina, en atención a la disponibilidad y capacitación de los recursos humanos y materiales con que cuenten los distintos puertos pesqueros.

Artículo 3º — Facúltase a la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria a establecer los requisitos operativos referentes a la implementación de la presente medida.

Artículol 4º — Los recursos necesarios para hacer frente a la presente medida serán imputados al presupuesto de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.

Artículo 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

Anexo

Procedimiento de control de descarga de los buques fresqueros

1) Cuando una embarcación arribe a puerto, personal del Senasa solicitará fotocopia del Parte de Pesca, autorizará la descarga y efectuará los controles organolépticos de rutina. Acto seguido intervendrá los remitos que acompañarán a la carga en sus respectivos transportes para su posterior validación.

2) La validación referida consistirá en registrar en el Parte de Pesca, la especie transportada y su destino. En lugares donde no se cuente con oficina devalidación ésta se realizará en las plantas de destino, sea para su procesamiento o para su liberación a fin de procesar en otro establecimiento.

3) La validación se efectuará sobre el total de la mercadería desembarcada; lo que permitirá conocer el destino de la misma, ya sea en los establecimientos habilitados por el Senasa o en aquellos que cuenten sólo con habilitación municipal y/ o provincial, completando de esta manera el control sobre el movimiento del pescado en general.

4) Personal del Senasa apostado en banquina confeccionará una planilla pre-operativa previo a la zarpada del buque. Esta planilla servirá a los armadores y/o a quien resulte responsable del buque para que se adecuen dichas embarcaciones a la normativa vigente.