Resolución 332/2012

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Visto el Expediente Nº S01:0007162/2012 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Ley Nº 4084, el Decreto Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 3 del 18 de enero de 2005 y 685 del 12 de septiembre de 2005, ambas de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos; 258 del 17 de noviembre de 1993, 258 del 15 de junio de 1994, ambas del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal; 778 del 19 de septiembre de 2002, 630 del 12 de septiembre de 2006, 19 del 4 de enero de 2002, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que la República Argentina posee una importante superficie cubierta por bosques nativos e implantados.

Que el Estado Nacional, a través de la Ley de Inversiones de Bosques Cultivados Nº 25.080 prorrogada por la Ley Nº 26.432, otorga un impulso institucional para favorecer el crecimiento del sector, materializado por medio de los apoyos económicos no reintegrables.

Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos Nº 26.331 impulsa el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos.

Que las plagas tienen una repercusión negativa en los bosques, ocasionando pérdidas económicas y/o ambientales.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria tiene competencia en la regulación fitosanitaria que rige la producción agrícola, importación, exportación, acondicionamiento, acopio, empaque, transporte y comercialización de los vegetales, sus productos y subproductos, conforme a la política fitosanitaria, elaborando las normas que ajustan la actividad de las personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas y privadas en la materia.

Que la citada Dirección Nacional tiene como uno de sus objetivos la ejecución de planes y programas de protección fitosanitaria en la Republica Argentina y la intervención en las situaciones de emergencia fitosanitaria que se presenten, coordinando su accionar con organismos nacionales, provinciales, municipales o entidades privadas, formulando y dirigiendo un sistema de vigilancia y detección de plagas y enfermedades que afecten a los cultivos de mayor importancia económica.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal ejerce las funciones que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) establece para las Organizaciones Nacionales de Protección Vegetal (ONPF).

Que dentro de las funciones de dicha Dirección Nacional se encuentra la de proponer los programas de prevención, control y erradicación de plagas de vegetales, intervenir ante la demanda de la problemática fitosanitaria y en el desarrollo y ejecución de acciones en materia fitosanitaria, así como la de participar en la elaboración de acuerdos de cooperación con gobiernos, servicios públicos y privados nacionales, para desarrollar acciones conjuntas en el área de sanidad vegetal.

Que los ambientes forestales, tanto implantados como nativos, poseen una importancia sustancial en aspectos productivos, sociales, ambientales, de recreación y turismo, cuyo deterioro sanitario impacta en la economía local, regional y nacional.

Que es necesario establecer acciones coordinadas e integradas en el marco de un Programa Nacional de Sanidad Forestal que contemple todos los componentes de control oficial requeridos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso f), del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Programa Nacional de Sanidad Forestal. Se crea el Programa Nacional de Sanidad Forestal (PNSF) en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Art. 2º — Objeto. Dicho Programa Nacional tiene por objeto contribuir a la preservación del patrimonio forestal, por medio de la disminución de daños y dispersión de plagas forestales, presentes en montes implantados y nativos, y la disminución del riesgo de ingreso y egreso de plagas forestales a través de embalajes de madera.

Art. 3º — Ámbito de aplicación. El Programa Nacional de Sanidad Forestal se aplica a todos los sectores vinculados, directa o indirectamente, al sector forestal, distribuidos en todo el Territorio Nacional.

Art. 4º — Autoridad de Aplicación. La Dirección Nacional de Protección Vegetal es la autoridad de aplicación del Programa Nacional de Sanidad Forestal y establece las medidas pertinentes y todas las acciones sanitarias y técnico-administrativas que contribuyan al objeto del Programa.

Art. 5º — Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a dictar las normas y/o instructivos necesarios para la implementación del presente Programa.

Art. 6º — Ejes del Programa. Los principales ejes del programa son:

Inciso a) Control de plagas perjudiciales de los ambientes forestales que por la importancia de su impacto deben ser sometidas a control oficial.

Inciso b) Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (Implementación de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias —NIMF— Nº 15/2009). Comprende los siguientes ámbitos:

Apartado 1: Centros de aplicación de tratamiento y/o armado de embalajes de madera, maderas de soporte y/o acomodación (CATEM, HOSETRAM Y FEM).

Apartado 2: Ingreso al país de embalajes de madera, maderas de soporte y/o acomodación.

Apartado 3: Egreso del país de embalajes de madera, maderas de soporte y/o acomodación.

Art. 7º — Componentes del Programa Nacional de Sanidad Forestal. Los principales componentes del Programa Nacional de Sanidad Forestal son:

Inciso a) Componente “Diagnóstico y planificación del control de plagas forestales”: cuyo objetivo es contar con los conocimientos sobre biología, comportamiento, distribución geográfica, formas de control, evaluación de daños y de tratamientos de las plagas forestales que afectan al monte implantado y nativo.

Inciso b) Componente “Monitoreo y control”: cuyo objetivo es la implementación de Sistemas de monitoreo y control para especies forestales específicas y plagas de importancia por su impacto en el Territorio Nacional, que permita reducir el daño y dispersión de las mismas.

Inciso c) Componente “Controladores Biológicos”: cuyo objetivo es contar con disponibilidad de controladores biológicos en cantidad, tiempo y especificidad para las plagas contempladas en el Programa, pudiendo celebrarse convenios interinstitucionales para tal fin.

Inciso d) Componente “Fiscalización de embalajes de madera y centros de aplicación de tratamientos y/o armado de embalajes de madera”: cuyo objetivo es la minimización del riesgo de dispersión de plagas desde y hacia terceros países, a través de la fiscalización de centros de tratamiento y de embalajes de madera, maderas de soporte y/o acomodación en puntos de ingreso y egreso del país.

Inciso e) Componente “Procesamiento y análisis de la información”: cuyo objetivo es contar con sistemas informáticos de bases de datos centralizados y asociados al Sistema de Información Geográfica (SIG) que permitan el procesamiento y análisis de la información proveniente del monitoreo y control de plagas forestales y movimiento interno de madera, cuando forme parte de la estrategia de control de la plaga; fiscalización de embalajes de madera y centros de tratamiento.

Art. 8º — Financiamiento. Las normas específicas y sus procedimientos que sean establecidos por la Dirección Nacional de Protección Vegetal, según los artículos 4º y 5º de la presente resolución, deben contemplar los costos y el financiamiento de las actividades a desarrollar en base a los Componentes del Programa Nacional que estén implicados en las mismas.

Art. 9º — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 4a, del Indice Temático del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.

Art. 10. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.