Resolución-33-2013-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº S01:0440716/2012 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, las Resoluciones Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, 274 del 11 de mayo de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y Considerando:

Que de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, las firmas registrantes deben presentar, para la determinación de los Límites Máximos de Residuos de los productos que ellas inscriben, resultados de ensayos para su evaluación.

Que dichos ensayos, se encuentran alcanzados por los términos de la Resolución Nº 274 del 11 de mayo de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, que establece las condiciones que deben reunir los Laboratorios que realicen ensayos de seguridad de productos, propiedades físico-químicas, química analítica u otros estudios, con fines de registro.

Que la mencionada norma prevé un plazo de tres (3) años a partir de su entrada en vigencia para que los laboratorios inscriptos en la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico, presenten la documentación respaldatoria correspondiente al monitoreo de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) desarrolladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) emitida por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA).

Que el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) es el Organismo responsable del monitoreo de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) desarrolladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en la Republica Argentina.

Que las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) constituyen un sistema de garantía de calidad concerniente a la organización de los estudios por ellas alcanzados y las condiciones en que estos estudios se planifican, controlan, ejecutan, registran, archivan y difunden.

Que el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Laboratorio para estudios de residuos a campo, por su ámbito de aplicación, comprende actividades experimentales que deben ser realizadas teniendo en cuenta un sin número de variables que complican su factibilidad práctica.

Que por la complejidad de los requerimientos establecidos para las BPL para estos estudios, establecidos por el Organismo ya citado, no existen a la fecha empresas o instituciones oficiales que estén cumpliendo con ellas, ya que requieren de un período prolongado de ajustes sucesivos.

Que por los motivos expuestos, las Cámaras que nuclean a las firmas del sector han solicitado se prorrogue el plazo con el fin de comprometerse a dar cumplimiento a la norma ya citada.

Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, ha propiciado el dictado del presente acto.

Que las razones de mérito, oportunidad y conveniencia que sustentan el dictado del mismo, se hallan expresadas en los informes elaborados por la mencionada Dirección, obrantes a fojas 3/6 de los presentes actuados, de los cuales surge la necesidad de prorrogar el plazo establecido por el Artículo 2° de la citada Resolución Nº 274/10, a fin de asegurar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Laboratorio para estudios de residuos a campo.

Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico de este Organismo, han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1° — Prórroga: Se prorroga por el término de UN (1) año el plazo establecido por el Artículo 2° de la Resolución Nº 274 del 11 de mayo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo que respecta al cumplimiento de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para estudios de residuos a campo. La mencionada prórroga comienza a regir a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo citado.

Art. 2° — Incorporación: Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 7ª, del Indice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.

Art. 3° — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.