Resolución-294-2009-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº S01:0106804/2009 del Registro del Ministerio de Producción, y considerando:

Que por Resolución Nº 119 del 30 de enero de 1998 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, sus modificatorias y complementarias se establecieron, entre otras, las responsabilidades inherentes a las funciones de Coordinadores y Supervisores de la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa.

Que en virtud del proceso de regionalización iniciado en este Organismo, la citada Dirección debió instrumentar los mecanismos administrativos y legales para habilitar las tareas de asistencia jurídica que corresponde brindar en los respectivos Centros Regionales.

Que con tal motivo el Director de Asuntos Jurídicos a través del dictado de la Disposición Nº 1 del 26 de abril de 2007, constituyó la integración de sus Delegaciones e impartió las instrucciones para la actuación de los Asesores Letrados y Abogados Asistentes en los referidos Centros Regionales, conforme las previsiones de la Ley Nº 12.954 de creación y organización del Cuerpo de Abogados del Estado y su Decreto reglamentario Nº 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947.

Que en consonancia con dichos preceptos legales, el señor Procurador del Tesoro de la Nación mediante Dictamen Nº 015 de 4 de febrero de 2009, recaído en el Expediente CUDAP Nº S01:0452685/2008 del registro del entonces Ministerio de Economía y Producción, habilitó la contratación de profesionales para desempeñarse en dichas tareas de asistencia y ejercer la representación legal de este Servicio Nacional en el interior del país, en los términos del Artículo 66 de la Ley Nº 24.946.

Que la actual carga de trabajo asignada a la referida Dirección de Asuntos Jurídicos, sumada a la necesidad de lograr mecanismos para asegurar la eficiencia y eficacia de la gestión como Servicio Jurídico Permanente tanto a nivel central, como a nivel regional, torna aconsejable redefinir la distribución de responsabilidades entre los integrantes de dicha dependencia que ejercen tareas de Coordinación y/o Supervisión.

Que a tales efectos mediante Resolución Conjunta Nros. 124 y 261 de fecha 18 de marzo de 2009 del Ministerio de Economía y Finanzas y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, respectivamente, se dispuso la adscripción a este Organismo de los funcionarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio, Doctores D. Eduardo Luis Pero (M.I. Nº 7.691.893) y D. Mario Alberto Fogliati (M.I. Nº 11.361.308) a fin de colaborar en el desempeño de las responsabilidades referidas en el considerando que precede.

Que, por su parte, los agentes propuestos por la Dirección de Asuntos Jurídicos para asumir, transitoriamente, el ejercicio de las funciones de que se trata, reúnen las condiciones de capacidad y experiencia para cumplir dicho cometido.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la medida de que se trata, en uso de las facultades otorgadas en el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos la Disposición Nº 1 de fecha 26 de abril de 2007 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Artículo 2º.- Sustitúyase en la parte pertinente a la “DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS”, el Anexo de la Resolución Nº 119 del 30 de enero de 1998 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y sus modificatorias, estableciendo las responsabilidades inherentes a las funciones que se detallan en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 3º.- Ratifícase la designación transitoria como Asesores Letrados que actuarán como Delegados de la Dirección de Asuntos Jurídicos en el interior del país de los Doctores D. Alfredo Ricardo Luna (M.I. Nº 12.468.430), D. Javier Alejandro Benso (M.I. Nº 20.667.653) y D. Jorge Raúl Beroldi (M.I. Nº 5.331.758) y de la Doctora D. Judith Margarita Elena Eross (M.I. Nº 12.936.337), esta última sin perjuicio de las funciones que le fueran asignadas por Resolución Nº 669 de fecha 28 de septiembre de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Artículo 4º.- Asignar, transitoriamente, funciones de Coordinadores de la Dirección de Asuntos Jurídicos a los profesionales que se indican a continuación:
de Asuntos Fiscales: Doctor D. Fernán Luis Ocampo Segui ((M.I. Nº 13.417.132).
de Contenciosos: Doctor D. Eduardo Luis Pero (M.I. Nº 7.691.893).
de Dictámenes: Doctora Da. Ana María Viera (M.I. Nº 6.285.500).
de Gestión Técnica-Jurídica y Administrativa: Procurador D. Carlos Alberto José LIO (M.I. Nº 10.398.650).
de Legislación Sanitaria: Doctora Da. Fernanda Panayotides (M.I. Nº 18.633.242).

Artículo 5º.- Asignar, transitoriamente, funciones de Supervisores de la Dirección de Asuntos Jurídicos a los profesionales que se indican a continuación:
de Contenciosos: Doctor D. Mario Alberto Fogliati (M.I. Nº 11.361.308).
de Dictámenes: Doctora Da. Edna Mabel Ferrer (M.I. Nº 18.422.253).
de Gestión Regional: Doctor D. Fernando Luis Frega (M.I. Nº 20.026.192).
de Gestión Técnica-Jurídica: Doctora Da. Gabriela Fernanda Morosano (M.I. Nº 17.901.609).
Artículo 6º.- Asignar, transitoriamente, funciones de Supervisor de Despacho y Mesa de Entradas al Auxiliar de Servicio Jurídico, señor D. Daniel Carlos Querejeta (M.I. Nº 13.656.442).

Artículo 7º.- Dejar establecido que la asignación transitoria de funciones a que se refieren los artículos precedentes, no ocasionará incremento presupuestario alguno para el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Artículo 8º.- Facultar al señor Director de Asuntos Jurídicos a establecer la asignación de personal de planta permanente y al comprendido en el régimen de contrataciones que prestaran servicios en cada una de las áreas funcionales previstas en la presente resolución.

Artículo 9º.- Regístrese, comuníquese y archívese.


ANEXO

Resolución 294/2009- Anexo

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