Resolución-259-2004-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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RESOLUCIÓN N° 259/04 SENASA

BUENOS AIRES, 1 de abril de 2004

VISTO el Expediente N° 18.898/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las :Leyes Nros. 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales, 14.346 de Protección de los Animales, la Resolución N° 119 de fecha 30 de enero de 1998 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la creación de políticas y acciones sobre bienestar animal, de acuerdo a los alcances y estándares vigentes en la materia en cuestión.

Que los aspectos relativos al bienestar animal se encuentran considerados en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) y por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU):

Que a nivel nacional e. internacional, las distintas instituciones con injerencia en la materia están implementando nuevos conceptos en lo que respecta a la seguridad alimentaria y al bienestar animal, situación que hace necesaria la aplicación, en las diferentes actividades del sector, de determinadas recomendaciones respecto del bienestar animal.

Que dado que el bienestar animal comprende todo lo relativo al confort animal, incluyendo alojamiento apropiado, trato y cuidado responsable, nutrición, manejo, prevención de enfermedades, transporte y eutanasia cuando sea necesario, conforme a un trato humanitario, corresponde difundir su estudio y la metodología necesaria para su cumplimiento.

Que la inobservancia de normas de bienestar animal obstaculiza el tránsito de animales vivos y el tráfico internacional de carnes y subproductos, por lo que resulta imprescindible aumentar el conocimiento y la experiencia del personal involucrado, en las diferentes acciones que alcanzan a los animales de especies pecuarias.

Que resulta necesario establecer las responsabilidades que corresponden a las funciones de Coordinador de Bienestar Animal.

Que la Doctora Cora Mónica PONCE DEL VALLE (L.P.U. N° 10.627.012),

reúne los requisitos de capacidad, idoneidad y experiencia necesarios para asumir la mencionada Coordinación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en función de lo

establecido en el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 del 1 ° de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE

SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificar el Anexo de la Resolución N° 119 de fecha 30 de enero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y sus modificatorias, incorporando en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la Coordinación de Bienestar Animal, la cual tendrá asignadas las responsabilidades detalladas en el Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Asignar transitoriamente funciones de Coordinadora de Bienestar Animal a la Doctora Cora Mónica PONCE DEL VALLE (L.P.U. N° 10.627.012).

ARTICULO 3°.- La designación que se efectúa no generará incremento presupuestario, ni dará derecho a la percepción de ningún tipo de adicional, suplemento, subrogancia y/o legítimo abono, conforme las previsiones del artículo 2° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

ANEXO

  1. Elaborar informes periódicos referidos a la evolución de los trabajos en desarrollo, que se encuentran en la órbita de la Comisión Nacional de Bienestar Animal.
  2. Coordinar las acciones a desarrollar con las distintas áreas del Organismo, conforme las pautas elaboradas por grupos técnicos pertenecientes al mismo.
  3. Convocar a agentes de diferentes áreas técnicas que sea menester su consulta, a los efectos de la elaboración de trabajos encomendados, previa aprobación de su superior jerárquico.
  4. Convocar y coordinar las subcomisiones técnicas de bienestar animal cuando se requiera la asistencia o colaboración de éstas, a fin de ejecutar los trabajos elaborados por las distintas áreas de este Servicio Nacional.
  5. Organizar actividades de capacitación en la materia que nos ocupa, para agentes del Organismo, como también actividades docentes que permitan difundir los principios de la disciplina a todos aquellos ligados al quehacer agropecuario, elevando a consideración de la superioridad la solicitud y el presupuesto necesario para llevar a cabo las distintas tareas.
  6. Coordinar las actividades del responsable del área de frigoríficos.
  7. Coordinar las actividades de los agentes administrativos, que se detallan a continuación: entrada, salida y archivo de trámites; envío de notas o invitaciones a reuniones de la Comisión Nacional y/o Subcomisiones; preparación del material para las reuniones de trabajo y redacción de las actas correspondientes; selección del material para el correcto funcionamiento de la Coordinación; recepción y envío de la correspondencia para otras instituciones.
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