Resolución-225-2006-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 361 del 20 de junio de 1997, 105 del 27 de enero de 1998, 222 del 26 de abril de 2006, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que mediante el artículo 15 del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa de este Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, tendiente a dar cumplimiento a sus responsabilidades.

Que la Resolución Nº 361 del 20 de junio de 1997 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria define las zonas que comprenden las distintas Regiones previstas en el mentado Decreto.

Que por la Resolución Nº 105 del 27 de enero de 1998 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se aprueba la estructura organizativa de las segundas aperturas del citado Servicio Nacional.

Que la Resolución Nº 222 del 26 de abril de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria conforma la Comisión de Regionalización, cuyo objetivo es entender en el proceso de reorganización institucional del Organismo.

Que, en ese sentido, se considera propicio redefinir las zonas que comprenden las distintas Regiones en las que está dividido el Territorio Nacional, de acuerdo al Decreto Nº 1.585/96.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello, el  Presidente del servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1.- Sustitúyanse los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Resolución Nº 361 del 20 de junio de 1997 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, por los que se redactan a continuación:

Artículo 2.- Defínase como jurisdicción geográfica de la Región Noreste Argentino (NEA) a la zona comprendida por: Centro Regional Mesopotamia, compuesto por las Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones. Centro Regional Chaco-Formosa, compuesto por las Provincias del Chaco y de Formosa.

Artículo 3.- Defínase como jurisdicción geográfica de la Región Noroeste Argentino (NOA) a la zona comprendida por: Centro Regional NOA Norte, compuesto por las Provincias de Salta y Jujuy. Centro Regional NOA Sur, compuesto por las Provincias de Tucuman, Catamarca y Santiago del Estero.

Artículo 4.- Defínase como jurisdicción geográfica de la Región Nuevo Cuyo a la zona comprendida por: Centro Regional Cuyo, compuesto por las Provincias de La Rioja, San Juan y Mendoza. Centro Regional La Pampa-San Luis, compuesto por las Provincias de La Pampa y San Luis.

Artículo 5.- Defínase como jurisdicción geográfica de la Región Pampeana a la zona comprendida por: Centro Regional Buenos Aires, compuesto por la Provincia de Buenos Aires. Centro Regional Santa Fe, compuesto por la Provincia de Santa Fe.
Centro Regional Córdoba, compuesto por la Provincia de Cordoba.

Artículo 6.- Defínase como jurisdicción geográfica de la Región Patagonia a la zona comprendida por: Centro Regional Patagonia Norte, compuesto por las Provincias de Río Negro y Neuquen. Centro Regional Patagonia Sur, compuesto por la Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur.”.

Artículo2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 2006.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fdo.: Dr Jorge Nestor Amaya.