Resolución 1268/2008

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Visto el Expediente Nº S01:0425188/2008 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, las Resoluciones Nros. 811 del 4 de octubre de 2002, su modificatoria 829 del 10 de octubre de 2002, 876 del 2 de diciembre de 2002, 53 del 21 de marzo de 2003, 91 del 28 de marzo de 2003 y 1 del 6 de enero de 2004, todas del Registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que el expediente citado en el Visto refiere a que se ha modificado la condición con respecto a la Fiebre Aftosa de la República del Paraguay, la cual ha tenido el reconocimiento internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) de Zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación para la mayor parte de su territorio, excepto una franja de quince (15) kilómetros a lo largo de las fronteras con la República Argentina, República de Bolivia y República Federativa del Brasil.

Que dicha condición fue otorgada en base a la documentación que presentara el Servicio Sanitario de la República del Paraguay y como resultado de las observaciones de una Misión de expertos enviada por la OIE a los fines de verificar la situación y acciones de la región con respecto a la Fiebre Aftosa.

Que como resultado de dicha Misión, se estableció una Zona de Alta Vigilancia (ZAV), de quince (15) kilómetros, en la que se aplican medidas de vigilancia y control específicas, las que se llevan a cabo por el "Programa Mercosur Libre de Fiebre Aftosa" (PAMA), creado a tal efecto.

Que en la República Argentina, además se encuentra en vigencia, con estrategias al efecto para una vigilancia específica, el "Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo", a los fines de evitar la posible reintroducción de la Fiebre Aftosa, lo que atentaría contra la condición sanitaria actual de país que posee una Zona Libre de Fiebre Aftosa con vacunación y una Zona Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación.

Que por lo expresado no persisten las causas que motivaron el dictado de la Resolución Nº 811 de fecha 4 de octubre de 2002 del registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, por la cual se declaró el alerta sanitario en las Provincias de Salta, Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones de la República Argentina.

Que por las mismas razones expresadas no hay motivos para impedir el comercio de productos agropecuarios con la República del Paraguay, más allá de los acuerdos armonizados con las normas internacionales entre los dos países.

Que las acciones a implementarse en las zonas de frontera están superadas en diseño y ejecución por los proyectos y programas mencionados.

Que se encuentran vigentes las Leyes Nros. 3959, 17.160 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996, 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 y 1324 del 10 de noviembre de 1998 y la Resolución Nº 5 del 6 de abril de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Que la Ley Nº 24.305 en su artículo 1º declara de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa, y en su artículo 2º determina que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, es la autoridad de aplicación y del Organismo rector y encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo previsto en la Ley Nº 24.305, sus Decretos reglamentarios y en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 811 del 4 de octubre de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.