Disposición-2352-2006-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios

PRODUCCION AGROPECUARIA

Disposición 2352/2006

Bs. As., 18/12/2006

VISTO el expediente Nº 487055/2006 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 103 del 3 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE

AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 754 del 30 de Octubre de 2006 del

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 103/2006 crea en la órbita del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y

CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Sistema Nacional de Identificación del Ganado Bovino, a implementarse a partir del 1º de enero de 2007.

Que la Resolución Nº 754/2006 que reglamenta el mencionado Sistema de Identificación, establece en su artículo 7º la responsabilidad que le cabe en el mismo a esta Dirección de

Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.

Que por lo tanto, corresponde reglamentar el mencionado artículo 7º, estableciendo el procedimiento para que los proveedores inscriptos obtengan los rangos de números de identificación individual que deberán utilizar.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y Resolución Nº 2162 del 29 de noviembre de 2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y

VETERINARIOS

DISPONE:

Artículo 1º

— Apruébase el procedimiento para la obtención de rangos de numeración para la impresión de caravanas de identificación individual de ganado bovino por parte de los proveedores inscriptos, a través de la interacción directa de los mismos con un sistema de informático desarrollado por este Organismo, cuyo manual de operación podrá ser consultado por los interesados en el citado sistema.

Art. 2º

— Los proveedores inscriptos deberán solicitar por escrito a esta Dirección de

Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, que se le asigne el nombre de usuario

y la contraseña que se requieren para operar con el sistema de obtención de rangos, indicando además, con carácter de Declaración Jurada, el nombre y número de documento de la persona autorizada para administrar el nombre de usuario y la contraseña que les sean asignados.

Art. 3º

— La responsabilidad respecto del uso de los mismos recaerá, en todos los casos, sobre el proveedor inscripto al cual le fueron asignados esos datos.

Art. 4º

— Las altas, bajas y modificaciones de las personas autorizadas para ingresar al sistema también deberán ser comunicadas por escrito y en carácter de Declaración Jurada esta Dirección por el respectivo proveedor inscripto.

Art. 5º

— Se asignará, a cada proveedor de caravanas inscripto, y a solicitud del mismo, un nombre de usuario y su correspondiente contraseña, para cada empleado que deba interactuar con el sistema. Todas las registraciones realizadas en el sistema llevarán la identificación del nombre de usuario que la realizó, en consecuencia y para evitar errores de identificación, la contraseña asignada debe ser cambiada en la primera oportunidad de interacción con el sistema y no debe ser divulgada ni compartida con otros empleados.

Art. 6º

— La Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios asignará, a cada proveedor de caravanas inscripto un número de inscripción.

Art. 7º

— Derógase, a partir del 1º de enero de 2007, la Disposición Nº 425 del 16 de marzo de

2004 de esta Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.

Art. 8º

— La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduarto A. Butler.