Decreto Nacional-825-2010-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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PRESUPUESTO

Decreto 825/2010

Bs. As., 10/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0039142/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº 26.546, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 680 del 1 de septiembre de 2003 y 237 del 26 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 2 del 11 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 680 del 1 de septiembre de 2003 y 237 del 26 de marzo de 2009, se estableció la organización institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, comprendiendo las características del mismo, el marco de competencias, la estructura de su conducción superior, sus atribuciones y funciones y su estructura organizativa.

Que resulta necesario adecuar la organización institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a fin de optimizar el desarrollo de su gestión a través de una estructura operativamente descentralizada a nivel regional.

Que en dicho contexto, es menester que el citado Servicio Nacional cuente en su estructura organizativa con un cargo de Gerente General, de nivel extraescalafonario para asistir a sus órganos de conducción superior optimizando su eficacia y posibilitando la toma de decisiones que permita una gestión institucional en concordancia con los status sanitarios alcanzados por la REPUBLICA ARGENTINA y los objetivos definidos a tales efectos.

Que por la Ley Nº 26.546 y la Decisión Administrativa Nº 2 del 11 de enero de 2010, se aprobó el presupuesto para el Ejercicio 2010 y su distribución.

Que para ello, y en virtud de lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 26.546, resulta menester efectuar una compensación de cargos.

Que por el Artículo 10 de la citada ley se estableció que las facultades otorgadas por la misma al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 6º y 10 de la Ley Nº 26.546.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para el Ejercicio 2010, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, la que forma parte integrante del mismo.

Art. 2º — Créase, con dependencia directa de la Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el cargo extraescalafonario de Gerente General, con remuneración equivalente a la Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 1, con Nivel de Función Directiva I (Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007).

Art. 3º — Incorpórase al Artículo 2º del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el siguiente párrafo: "Las facultades y obligaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en materia alimentaria y de contralor higiénico-sanitario de los alimentos, se encuadran en lo establecido por el Decreto Nº 815 de fecha 26 de julio de 1999 sus modificatorios y complementarios".

Art. 4º — Sustitúyese el Artículo 4º del Decreto Nº 1585/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 4º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA está facultado a constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas reglamentarias propias de su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la recopilación, unificación y ordenamiento, que correspondan."

Art. 5º — Sustitúyese el Artículo 5º del Decreto Nº 1585/96, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 5º — La estructura de conducción superior del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, estará constituida por UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente."

Art. 6º — Sustitúyese el Artículo 6º del Decreto Nº 1585/96, sustituido por el Artículo 2º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 6º — El Presidente y el Vicepresidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, debiendo poseer indistintamente, título universitario de médico veterinario, ingeniero agrónomo o carrera afín, y durarán en su cargo CUATRO (4) años.

Dada la complejidad organizativa y diversidad de competencias asignadas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se abocarán, prioritariamente, cada uno de ellos, a la atención específica de la temática referida a los productos de origen animal y a los de origen vegetal".

Art. 7º — Incorpórase como Artículo 6º Bis del Decreto Nº 1585/96, el siguiente texto:

"ARTICULO 6º BIS.- El Presidente y el Vicepresidente del organismo serán asistidos por UN (1) funcionario extraescalafonario sin estabilidad en su función, en carácter de Gerente General, el que será designado y removido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL."

Art. 8º — Sustitúyese el Artículo 7º del Decreto Nº 1585/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 7º — El desempeño de las funciones de Presidente, Vicepresidente y Gerente General del Organismo serán incompatibles con la titularidad o el ejercicio de las funciones de: director, administrador, gerente, síndico, mandatario, gestor, profesional o empleado de personas físicas o jurídicas dedicadas a cualquiera de las actividades a que se refiere el presente acto."

Art. 9º — Sustitúyese el Artículo 8º del Decreto Nº 1585/96, sustituido en último término por el Artículo 2º del Decreto Nº 237/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 8º — El Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Ejercer la representación legal del Organismo.

b) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Consultivo y convocar a sus sesiones.

c) Cumplir y velar por la ejecución de las normas vigentes en las materias de competencia del Organismo.

d) Elevar al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, las propuestas de políticas fitozoosanitarias.

e) Diseñar, aprobar y ejecutar los programas, planes y procedimientos sanitarios de fiscalización propios del ámbito de su competencia, conforme a las políticas definidas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

f) Dictar las normas administrativas reglamentarias propias de la competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de las leyes y decretos de los cuales el Organismo es autoridad de aplicación.

g) Aplicar sanciones disciplinarias y aceptar renuncias del personal de conformidad con la legislación vigente.

h) Resolver los asuntos técnico-administrativos a fin de lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Organismo, encontrándose autorizado a delegar estas facultades en los funcionarios que expresamente designe.

i) Elevar al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el proyecto de presupuesto anual del Organismo.

Elevar al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca los proyectos sobre el régimen de percepción de las tasas, derechos, aranceles y contribuciones que corresponda al Organismo como contraprestación a las actividades o servicios que ejecute o supervise.

k) Declarar el estado de alerta y/o emergencia sanitaria, pudiendo contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto para hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse.

I) Dictar resolución definitiva en los trámites de habilitaciones u otorgamientos de certificados de plantas o medios donde se produzcan, acopien, almacenen, acondicionen, empaquen, transformen, traten, transporten y comercialicen: animales, vegetales y productos, subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal; de empresas certificadoras de calidad agroalimentaria; así como de principios activos y productos químicos y/o biológicos destinados al mejoramiento de la productividad animal y/o vegetal, diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas.

m) Proponer al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, los regímenes de sanciones, penalidades y procedimientos por infracciones a la normativa vigente en las materias de su competencia.

n) Dictar resolución definitiva en lo atinente a la aplicación de penalidades, intereses punitorios, sanciones y moratorias por infracción al cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito de su competencia.

o) Otorgar los poderes necesarios a favor de los abogados del Servicio Nacional para representarlo en los juicios en que éste sea parte; pudiendo absolver posiciones por oficio, en juicios en que el Organismo sea parte, no estando para ello obligado a comparecer personalmente.

p) Asesorar al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca en los temas vinculados a las relaciones internacionales que tengan estrecha relación con las funciones inherentes a las competencias asignadas al Organismo.

q) Autorizar a los servicios del Organismo, cuando razones de interés nacional así lo aconsejen, la elaboración, tenencia y expendio de productos destinados al diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades y/o plagas de los animales y/o vegetales.

r) Otorgar becas y autorizaciones a los agentes del Organismo para realizar pasantías y cursos de capacitación en otros organismos, institutos o entidades nacionales o extranjeras; así como autorizar el otorgamiento de becas a técnicos y científicos para realizar pasantías y cursos de capacitación en el Servicio Nacional.

s) Aceptar las donaciones, transferencias, cesiones, legados, subvenciones y contribuciones de cualquier especie que fueran ofrecidas al Organismo sin cargo.

t) Otorgar licencias y disponer traslados del personal del organismo, de conformidad con la legislación vigente."

Art. 10. — Sustitúyese el Artículo 9º del Decreto Nº 1585/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 9º — El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporaria, licencia, fallecimiento, remoción o impedimento.

b) Cumplir y velar por la ejecución de las normas vigentes.

c) Proponer al Presidente políticas y programas sanitarios y todo aquello que contribuya al accionar eficiente del Organismo.

d) Proponer al Presidente la declaración del estado de alerta y/o emergencia sanitaria.

e) Evaluar las proposiciones que efectúen las Comisiones Provinciales o Regionales y el funcionamiento de las entidades públicas o privadas con las cuales el Organismo haya acordado el desarrollo de acciones sanitarias y recomendar al Presidente, la adopción de las medidas pertinentes."

Art. 11. — Incorpórase como Artículo 9º Bis del Decreto Nº 1585/96, el siguiente texto:

"ARTICULO 9º BIS.- El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Supervisar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del Organismo, conforme los programas y/o planes de acción elaborados por las áreas pertinentes.

b) Coordinar las relaciones entre la Presidencia y Vicepresidencia con las distintas áreas de la jurisdicción, y de estas últimas entre sí, diseñando aquellos sistemas de comunicación que permitan una información ágil y actualizada sobre el desempeño de las distintas unidades que integran el Organismo.

c) Asistir al Presidente del Organismo en el cumplimiento de las normas vigentes en las materias de competencia del mismo.

d) Proponer los planes de acción correspondientes a fin de lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Organismo y asistir en la evaluación de sus resultados."

Art. 12. — Sustitúyese el Artículo 11 del Decreto Nº 1585/96, sustituido por el Artículo 4º del Decreto Nº 237/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 11. — Los miembros del Consejo Consultivo serán designados por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a propuesta de las entidades que representan, y durarán en su cargo DOS (2) años, ejerciéndolo con carácter ‘ad honorem’ y pudiendo ser reelegidos; los mismos podrán ser removidos de su cargo a solicitud de las entidades que los propusieron.

A los efectos de la designación de los miembros del Consejo Consultivo en representación de la actividad privada, la propuesta se integrará con una terna de candidatos por cada una de las entidades mencionadas en el artículo que precede. En cuanto al resto de los representantes, su elección se efectuará entre las ternas de candidatos que eleven las entidades de los sectores respectivos que al efecto fueran convocados por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Para la elección de los representantes por las provincias, cada región de las establecidas por el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, creado por la Ley Nº 23.843, elevará su propuesta al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca."

Art. 13. — Sustitúyese el Artículo 14 del Decreto Nº 1585/96, sustituido en último término por el Artículo 7º del Decreto Nº 237/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 14. — El Consejo Consultivo deberá emitir opinión sobre las cuestiones requeridas por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca y/o el Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de los temas referidos a la temática que hacen a las misiones y funciones del mencionado Organismo."

Art. 14. — Incorpórase como Artículo 17 Bis del Decreto Nº 1585/96, el siguiente texto:

"ARTICULO 17 BIS. — Las deudas en concepto de servicios arancelados y/o perjuicios fiscales determinados por actos firmes y/o multas aplicadas por infracción a las normas cuya autoridad de aplicación sea el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se certificarán en base a las registraciones contables, revistiendo los respectivos certificados de deuda la calidad de instrumento público y de título hábil para promover y sustanciar el cobro de la deuda por la vía ejecutiva."

Art. 15. — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación, las que como Anexos I, II, Illa y Illb forman parte integrante del presente decreto.

Art. 16. — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por el presente decreto, dentro del plazo de SESENTA (60) días, a partir de la fecha del presente, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 y sus disposiciones complementarias, establecidas por Resolución Nº 422 del 13 de septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, quedando vigentes, hasta tanto se aprueben las mencionadas aperturas, las unidades existentes, con sus respectivos cargos con Funciones Directivas y/o Ejecutivas, según corresponda.

Art. 17. — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 52 – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA - Entidad 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julián A. Domínguez.

ANEXO I

ANEXO II

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

OBJETIVOS:

1. Prevenir, diagnosticar, controlar y/o erradicar las enfermedades de los animales y las de ese origen transmisibles al hombre, así como las plagas y enfermedades que afecten a los vegetales, implementando y promoviendo las acciones sanitarias en todo el país. Controlar los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal de su competencia, en lo que respecta a su inocuidad y su calidad.

2. Elaborar y proponer las normas técnicas de sanidad y calidad de los animales y vegetales, productos, subproductos y derivados, así como aquellas referidas a los principios activos, productos agroquímicos y biológicos.

3. Fiscalizar:

a) El cumplimiento de las normas y reglamentos higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria en la producción y faena animal; en los productos, subproductos y derivados de origen animal; en los vegetales, sus partes, subproductos y derivados.

b) El cumplimiento de las normas de uso y de comercialización de productos, principios activos, drogas, materias primas y productos biológicos y biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la medicina veterinaria y la producción animal, determinando los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes.

c) El cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos referidos a la producción, comercialización y uso de productos agroquímicos, productos y drogas fitoterápicos, biológicos y biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la sanidad y la producción vegetal, determinando los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes en los vegetales y sus productos.

4. Controlar y Certificar:

a) La sanidad y la calidad de los animales y productos, subproductos y derivados de origen animal.

b) La sanidad y calidad de vegetales y sus partes, productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

c) La calidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas que afecten la sanidad y la calidad de los animales, vegetales y sus productos, subproductos y derivados.

d) Las condiciones y la calidad de los insumos químicos y biológicos, intervinientes en la producción de animales y vegetales, sus productos, subproductos y derivados, tanto para la producción y su elaboración, como para su conservación, envasado, almacenamiento y transporte.

e) Los residuos químicos y contaminaciones microbiológicas en los alimentos, en el ámbito de su competencia.

5. Efectuar los controles analíticos necesarios para el desarrollo de sus actividades.

6. Emitir las certificaciones sanitarias y de calidad que correspondan, tanto en el ámbito nacional como en lo referente a exportaciones e importaciones.

7. Establecer zonas y/o fronteras epidemiológicas cuando lo requiera la salvaguarda del patrimonio sanitario animal y/o vegetal, y resguardo de la salud pública aplicando las medidas necesarias.

8. Adoptar y ejecutar las medidas técnicas que correspondan, inclusive el sacrificio de animales y/o destrucción de vegetales, para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal o el resguardo de la salud pública.

9. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a las que están sujetas las personas físicas o jurídicas establecidas en la legislación vigente en el ámbito de su competencia.

10. Registrar, habilitar, inscribir, clausurar, suspender y fiscalizar operadores y plantas de procesamiento y/o elaboración, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de los productos del área de su competencia.

11. Registrar, autorizar, prohibir y/o restringir el uso y/o comercialización de insumos agropecuarios dentro del ámbito de su competencia.

12. Propender a la mejora de la gestión ambiental en laboratorios, estaciones cuarentenarias, puestos de control fronterizos, campos experimentales y toda otra instalación del Organismo, con énfasis en la gestión de residuos y en la minimización del uso del agua y la energía. Colaborar con las autoridades competentes en materia ambiental.

13. Generar y proveer información estadística en las materias de competencia del Organismo.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Cumplir con las funciones asignadas por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aplicando un modelo de control integral e integrado que promueva el logro de los objetivos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, privilegiando las pautas dictadas por los criterios de economía, eficiencia y eficacia de la gestión operacional.

ACCIONES

1. Elaborar el Ciclo y Plan Anual de Auditoría Interna a desarrollar en el Organismo, de acuerdo a las normas generales de control y auditoría interna.

2. Elevar los mencionados documentos a la máxima autoridad institucional y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior del Organismo.

4. Evaluar aquellos actos administrativos que, por su trascendencia económica, puedan afectar en forma significativa el patrimonio del Organismo.

5. Asesorar en la determinación y posterior aplicación del Sistema de Control Interno del Organismo, como así también en toda otra temática, relativa al quehacer específico del área que lo solicite.

6. Emitir informes respecto de las auditorías realizadas de acuerdo con la planificación programada y no programada y las solicitadas por la conducción superior del Organismo y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

7. Informar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION el resultado del seguimiento de las observaciones, conclusiones y/o recomendaciones que se hubieran realizado en los informes de auditoría.

8. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes o estados contables.

9. Elaborar los estados informativos, que las autoridades del Organismo determinen, acerca de la actividad administrativa y técnica de las unidades ejecutoras.

10. Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION sobre los temas que le sean requeridos, en lo atinente al desarrollo de las actividades de la Unidad de Auditoría Interna.

DIRECCION NACIONAL DE OPERACIONES REGIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la ejecución de los programas, planes y actividades de los Centros Regionales, coordinando su accionar.

Entender, en el ámbito de los Centros Regionales, en la ejecución de las acciones de inspección, control, fiscalización, habilitación, certificación, supervisión y tipificación de los animales, vegetales y de productos, subproductos y derivados de ellos, y los establecimientos vinculados a la producción de éstos y sus insumos.

ACCIONES

1. Participar en la elaboración de los programas y planes que sean de ejecución en las regiones.

2. Entender en las actividades de control, habilitación y certificación asignadas por las normas y reglamentos técnicos a los Centros Regionales.

3. Entender en la ejecución, a través de los Centros Regionales, de medidas sanitarias con carácter preventivo y/o precautorio sobre productos y establecimientos sujetos a la jurisdicción y responsabilidad del Organismo que pudiera representar un riesgo para la sanidad animal, vegetal y/o salud pública, comunicando a las áreas competentes los procedimientos implementados.

4. Coordinar la implementación de las tareas asignadas a los Centros Regionales a partir de los planes, programas y actividades aprobados y realizar su seguimiento.

5. Gestionar convenios y acuerdos de cooperación con instituciones y/u organismos que permitan optimizar el accionar de los Centros Regionales.

6. Participar en representación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ante organismos públicos y privados nacionales, regionales e internacionales en lo que es materia de su competencia.

7. Proponer las necesidades presupuestarias en forma conjunta con los Centros Regionales.

DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales, conforme con las normas legales vigentes, elaborando las normas a las que deberán ajustarse las personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas o privadas que actúen en la materia.

Entender en la planificación, programación, coordinación y control de gestión de los planes y programas destinados a la identificación animal y trazabilidad, al bienestar animal, a la vigilancia epidemiológica, detección, prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales y sus productos, atendiendo las recomendaciones que en materia zoosanitaria se originen en los organismos internacionales de referencia.

ACCIONES

1. Elaborar y proponer las normas a las que deberá ajustarse el accionar de las personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas y privadas en la aplicación de la política nacional zoosanitaria.

2. Entender en la formulación, propuesta y evaluación de los programas de identificación y trazabilidad animal, bienestar animal en los aspectos de su incumbencia, prevención, vigilancia, control y erradicación de las enfermedades infecciosas y parasitarias de los animales, incluyendo las zoonosis de su competencia.

3. Coordinar el desarrollo de programas de prevención, vigilancia y lucha de zoonosis infecciosas y parasitarias de los animales, con las demás áreas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismos de salud animal y/o de salud pública.

4. Entender en el control de gestión de las acciones y recursos establecidos en los planes, programas y actividades de su competencia que sean de ejecución en las regiones.

5. Realizar los estudios de evaluación, comunicación y gestión de los riesgos en materia de salud animal, basándose en principios científicos.

6. Entender en las situaciones de emergencia zoosanitaria que se presenten, coordinando su accionar con las áreas correspondientes del Servicio Nacional, con organismos nacionales, provinciales, municipales o entidades privadas.

7. Coordinar y promover la investigación permanente sobre enfermedades exóticas y emergentes, revisando, actualizando y difundiendo la legislación que regula su control sanitario.

8. Proponer la modificación y actualización de las regulaciones zoosanitarias que impacten en los intercambios de animales vivos, material reproductivo, productos, subproductos y derivados de origen animal a nivel nacional e internacional.

9. Participar en la formulación de la metodología para la aprobación y registro de productos farmacológicos y veterinarios, así como alimentos para animales, en lo que hace a su competencia.

10. Entender en la elaboración, modificación y actualización de normas sanitarias que regulen la comercialización y certificación de reproductores, material seminal, embriones y huevos embrionados destinados a la reproducción.

11. Proponer acuerdos de cooperación en materia zoosanitaria con gobiernos, organismos públicos y privados nacionales e internacionales.

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la protección fitosanitaria de los vegetales, sus partes, productos, subproductos y derivados, elaborando las normas a que deberán ajustarse las personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas o privadas que actúen en la materia.

Entender en la planificación, programación y coordinación de los planes y programas destinados a la vigilancia, detección, prevención, control de plagas de los vegetales y sus productos, y regular la certificación fitosanitaria para la exportación, llevando a cabo su control de gestión.

Ejercer las funciones que la CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA (CIPF) establece para las ORGANIZACIONES NACIONALES DE PROTECCION VEGETAL (ONPF).

ACCIONES

1. Elaborar y proponer la normativa fitosanitaria que debe regir la importación y tránsito internacional de vegetales con el fin de proteger el estatus fitosanitario nacional.

2. Proponer y coordinar planes, programas y actividades de protección fitosanitaria en todo el país, dando intervención a las áreas con participación en los mismos, tanto para vegetales convencionales como para los organismos vegetales genéticamente modificados, respetando los criterios de sustentabilidad de la flora silvestre y el medio ambiente.

3. Entender en el control de gestión de los planes, programas y actividades de su competencia que sean de ejecución en las regiones.

4. Establecer y administrar los sistemas de prevención, vigilancia y monitoreo de plagas que afecten los vegetales manejados y no manejados en el Territorio Nacional.

5. Elaborar y proponer las normas y procedimientos referentes al sistema de certificación fitosanitaria de los vegetales, sus partes, productos y subproductos.

6. Elaborar y proponer las normas a las que deberá ajustarse el accionar de las personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas y privadas en la aplicación de la política nacional fitosanitaria.

7. Intervenir en las situaciones de emergencia fitosanitaria que se presenten, coordinando su accionar con organismos nacionales, provinciales, municipales o entidades privadas.

8. Proponer acuerdos de cooperación en materia fitosanitaria con gobiernos, organismos públicos y privados nacionales e internacionales.

9. Organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del área.

DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la planificación, programación y coordinación de los planes y programas referidos a la higiene, inocuidad y calidad de las materias primas, productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal de su competencia, llevando a cabo su control de gestión, así como de la certificación higiénico-sanitaria y de calidad.

Entender en el análisis del riesgo alimentario, elaborando las normas específicas y los procedimientos de habilitación, control, elaboración y certificación aplicables a la higiene, inocuidad y calidad de materias primas, productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal en los establecimientos y/o instalaciones involucrados en su producción, procesamiento, elaboración, captura, faenamiento, industrialización, fraccionamiento, distribución, transporte, almacenamiento, manipuleo, acopio y comercialización como así también en los insumos específicos, productos destinados para la alimentación animal, contaminantes químicos, físicos y biológicos, para consumo interno, importación, exportación, tráfico federal y control de fronteras.

ACCIONES

1. Elaborar las normas y procedimientos referidos a la higiene, inocuidad y calidad agroalimentaria a que se deben ajustar las áreas operativas regionales y los operadores comerciales de agroalimentos.

2. Formular los planes, programas y actividades destinados a la verificación de las condiciones de higiene, inocuidad y calidad agroalimentaria incluyendo los sistemas de control de agroquímicos y biológicos y entender en el control de gestión de los mismos que sean de ejecución en las regiones.

3. Entender en la actualización de los modelos de certificados internacionales sanitarios y de calidad para la exportación e importación de productos, subproductos, derivados de origen animal y vegetal, alimentos para animales y procedimientos de certificación respectivos y evaluar, aprobar y auditar a las entidades y sistemas de certificación de agroalimentos.

4. Estudiar, desarrollar y proponer las normas técnicas y procedimientos relacionados a la ingeniería sanitaria, habilitación, control y certificación de los establecimientos faenadores, elaboradores, de depósito, de transporte, producción, acondicionadores e industrializadores de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, como así también el control de sus procesos de producción.

5. Entender en la elaboración, modificación y actualización de las regulaciones, que en materia de higiene, inocuidad y calidad de las materias primas impacten en los intercambios de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, alimentos para animales, a nivel nacional e internacional y en la autorización de destinos de exportación de mercancías de su incumbencia.

6. Entender en la autorización de importación y en tránsito internacional de las mercaderías de su competencia y establecer los procedimientos de control en las barreras internas, de tráfico federal y sistemas de control de frontera.

7. Organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del área y mantener actualizados los registros estadísticos de comercio exterior para productos de origen animal y vegetal.

8. Proponer acuerdos de cooperación en temas de inocuidad y calidad agroalimentaria con gobiernos, organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros y participar en organizaciones nacionales, regionales e internacionales, relacionados con su quehacer específico.

9. Intervenir en la formulación de procedimientos para la aplicación de las acciones de control de las zoonosis infecciosas y parasitarias de los animales, que sean establecidos por los programas de salud animal y/o salud pública para su ejecución en el ámbito de su competencia.

10. Realizar las evaluaciones técnico-científicas de la higiene, inocuidad y calidad de los alimentos de origen animal y vegetal incluidos los provenientes de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM).

11. Aprobar los envases y materiales en contacto con alimentos de origen vegetal y sus rótulos para el mercado interno y externo, utilizados en establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

12. Aprobar aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología alimentaria.

13. Entender en la elaboración, modificación y actualización de normas zootécnicas que regulen la comercialización de reproductores, material seminal, embriones y huevos embrionados destinados a la reproducción.

DIRECCION NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el ámbito federal, en la elaboración, aplicación y seguimiento de las normas y reglamentaciones que hacen a la producción, comercialización y uso de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas utilizados para la producción agrícola y el control de plagas vegetales y las referidas al control de la elaboración, fraccionamiento, distribución, tenencia y expendio de fármacos, biológicos y drogas de uso o aplicación en medicina veterinaria y producción animal, como así también aprobar productos, subproductos y derivados de origen animal, nacionales o importados, destinados a la alimentación humana y alimentación animal.

Entender en la planificación, programación y coordinación de los planes y programas referidos al control de los requisitos establecidos para la producción, comercialización y uso de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas y de fármacos biológicos y drogas de uso o aplicación en medicina veterinaria, llevando a cabo su control de gestión.

ACCIONES

1. Elaborar y proponer las normas técnicas y los requisitos para la elaboración, producción, comercialización y uso de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, productos veterinarios, alimentos para animales y drogas aplicadas en medicina veterinaria.

2. Entender en la inscripción de toda persona física o jurídica u objeto a ser registrado, en acuerdo a las normas técnicas de su competencia y en la inscripción y registro para el uso y comercialización de productos veterinarios, fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, pudiendo disponer la restricción o prohibición de su comercialización y uso, como así también en la inscripción y registro de productos, subproductos y derivados de origen animal, destinados a la alimentación humana y animal, sean nacionales o importados.

3. Proponer los períodos de carencia y los niveles de tolerancia de residuos o contaminantes o sobre productos, subproductos y derivados de origen vegetal o animal, ocasionados por el uso de productos fitosanitarios o productos y drogas de uso veterinario, en resguardo de la salud pública.

4. Organizar, reglamentar y administrar los registros nacionales de su competencia.

5. Intervenir en las redes de acción toxicológica y ecotoxicológica, en representación del Organismo.

6. Entender en la inscripción y/o habilitación de los establecimientos de elaboración, fraccionamiento, depósito y expendio de productos y drogas de uso veterinario, producción animal y diagnóstico de enfermedades animales y los que desarrollan actividades de elaboración, fraccionamiento y depósito de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, auditando los mismos.

7. Administrar el registro de aditivos alimentarios, envases y materiales en contacto con alimentos, aprobados por el área pertinente del Organismo.

8. Intervenir en las solicitudes de exportación e importación de productos y drogas de uso en medicina veterinaria, de productos fitosanitarios y de alimentos para animales.

9. Colaborar con la Dirección Nacional de Operaciones Regionales en la fiscalización de las normas y reglamentos técnicos relacionados con el uso y la comercialización de los productos de competencia de la Dirección, a solicitud de los Centros Regionales.

10. Proponer, reglamentar y coordinar los comités técnicos asesores en temas de su competencia.

DIRECCION NACIONAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la coordinación de las actividades de apoyo técnico, administrativo y de servicios del Organismo.

ACCIONES

1. Coordinar la ejecución de las actividades vinculadas con la gestión contable, económico- financiera, patrimonial y de servicios, necesarias para el funcionamiento del Organismo.

2. Coordinar la política de recursos humanos y organización.

3. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo. Atender el sistema de información al público y otros sistemas administrativos.

4. Coordinar las actividades de tecnología de la información del Organismo, incluyendo infraestructura de equipamiento, software y de comunicaciones de datos y de voz, los sistemas de información y las tecnologías asociadas.

5. Coordinar las actividades de los Centros Regionales en todo aquello vinculado a su competencia.

6. Coordinar las acciones inherentes a la registración operativa y contable de los créditos del Organismo en concepto de ingresos por aranceles, tasas, contribuciones, multas y/o perjuicios fiscales determinados por acto administrativo firme, emitiendo los pertinentes certificados de deuda.

7. Coordinar el estudio y actualización de las tasas y aranceles por los servicios prestados por el Organismo.

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar las funciones inherentes al Servicio Jurídico Permanente del Organismo, asesorando en todos los asuntos de carácter jurídico en que se le solicite o corresponda su intervención. Asumir la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en los juicios correspondientes a la jurisdicción.

Supervisar las acciones de asistencia jurídica que se brinden en los Centros Regionales del Organismo.

ACCIONES

1. Dictaminar sobre cuestiones jurídicas que se sometan a su consideración.

2. Asistir en la redacción de instrumentos de carácter jurídico.

3. Intervenir en la sustanciación de recursos y denuncias administrativas motivadas en la aplicación de la legislación vigente de competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

4. Entender en la revisión, ordenamiento, compatibilización, actualización y armonización de la normativa sobre sanidad y calidad agroalimentaria.

5. Representar y patrocinar judicialmente al Organismo en los casos que corresponda su intervención en ese ámbito.

6. Organizar y mantener actualizado el registro de normas, dictámenes y fallos jurisprudenciales vinculados a la materia de competencia del Organismo.

7. Representar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ante autoridades oficiales nacionales, provinciales o municipales, en toda gestión que requiera conocimientos jurídicos.

8. Entender en las respuestas de oficios y toda otra documentación dispuesta por autoridades judiciales, administrativas y legislativas, sean nacionales, provinciales o municipales.

9. Asesorar jurídicamente a las distintas áreas de la repartición para el mejor desempeño de sus funciones.

10. Supervisar los asuntos de carácter jurídico y legal relacionados con las infracciones a las normas aplicadas por el Organismo.

DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender, en su carácter de Laboratorio de Referencia Nacional e Internacional en sanidad animal, protección vegetal e inocuidad alimentaria, en el control analítico de: alimentos, productos, subproductos y derivados de origen animal y/o vegetal, drogas, plaguicidas, fertilizantes y enmiendas de uso agrícola, vacunas, productos biológicos de uso agrícola y veterinario, alimentos para animales, tejidos y fluidos, pasturas, tierras, aguas, envases, aditivos alimentarios, productos conexos, determinación de plagas y enfermedades de los vegetales y de los animales, formulando, proponiendo y evaluando los métodos, programas, normas específicas e investigaciones aplicadas.

Administrar la Red de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ACCIONES

1. Entender en la realización de los análisis para el diagnóstico de las plagas y enfermedades de los animales y los vegetales, incluidas las exóticas, en el control, certificación y/o realización de las determinaciones analíticas en productos alimenticios, subproductos y derivados, residuos de agroquímicos, medicamentos y contaminantes, de naturaleza inorgánica o biológica, productos biológicos, alimentos para animales, fertilizantes y enmiendas, tejidos y fluidos, pasturas, tierras, aguas, envases, aditivos alimentarios y productos conexos, drogas de uso en medicina veterinaria y protección vegetal.

2. Programar las actividades de su incumbencia atendiendo las necesidades de las otras Direcciones en apoyo a los planes y prioridades fijados por la institución.

3. Programar sus actividades para mantener y mejorar el Sistema de Gestión de la Calidad y las acreditaciones y certificaciones obtenidas de acuerdo a las normas nacionales e internacionales de su incumbencia.

4. Proponer la normativa vinculada a temas de laboratorio y redes asociadas, incluida la Red de Laboratorios Regionales y Campos Experimentales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

5. Mantener el sistema de redes de laboratorios conforme a la normativa vigente.

6. Entender en el desarrollo y aprobación de métodos analíticos, auditorías, organización y participación en ensayos interlaboratorios o de pericia técnica.

7. Entender en controversias analíticas nacionales e internacionales.

8. Efectuar la implementación e investigación aplicada de nuevas tecnologías y/o planificar y coordinar las mismas en colaboración con instituciones nacionales o internacionales.

9. Aprobar los envases y materiales en contacto con alimentos de origen animal, aditivos y coadyuvantes de tecnología alimentaria y conexos usados en establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

10. Entender en la aplicación de las recomendaciones y directrices del "Codex Alimentarius" en el ámbito de su incumbencia.

11. Organizar y administrar los registros de competencia del sector.

ANEXO IIIa

ANEXO IIIb

 

Planilla Anexa al Artículo 1º

PRESUPUESTO 2010

JURISDICCION 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

ENTIDAD 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

PROGRAMA 01

ACTIVIDAD 01

RECURSOS HUMANOS