Llamados a concurso

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Las autoridades del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria han autorizado la continuidad de los procesos de selección de cargos simples, que fueran llamados a cubrir mediante concurso abierto por las resoluciones Senasa, correspondientes a cada una de las áreas detallas debajo.

Todas las novedades al respecto serán publicadas en esta sección.

Procesos de selección

Resolución conjunta 89/2008.- Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Unidad Presidencia.- Resolución SENASA N° 188/2015 (llamado a concurso), Resolución  SENASA N° 625/2016 (modificación de comité)

Unidad Presidencia.- Resolución  SENASA N° 393/2015 y N° 402/2015 (llamado a concurso),  Resolución  SENASA N° 624/2016 (modificación de comité)

Dirección Nacional de Sanidad Animal.- Resolución  SENASA N° 149/2015 y N° 201/2015 (llamado a concurso), Resolución SENASA N° 546/2016 (modificación de comité)

Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.- Resolución  SENASA N° 149/2015 y N° 201/2015 (llamado a concurso), Resolución SENASA N° 651/2016 (modificación de comité)

Dirección Nacional de Protección Vegetal.- Resolución SENASA N° 320/2015 y 381/2015 (llamado a concurso), Resolución SENASA N° 589/2016 (modificación de comité)

Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.- Resolución SENASA N° 319/2015 - (modificación de comité en trámite)

Dirección General de Laboratorio y Control Técnico.- Resolución SENASA N° 149/2015 - (modificación de comité en trámite)

Dirección de Asuntos Jurídicos.- Resolución SENASA N° 393/2015 y N° 402/2015 (llamado a concurso), N° 533/2015 y N° 627/16 (modificación de comité)

Unidad de Auditoría Interna.- Resolución SENASA N° 534/2015 (llamado a concurso), Resolución SENASA N° 650/2016 (modificación de comité)

Coordinación de Sumarios.- Resolución SENASA N° 454/2015 (llamado a concurso), Resolución SENASA N° 590/2016 (modificación de comité)

Dirección de Centro Regional Metropolitano.- Resolución SENASA N° 147/2015 (llamado a concurso), Resolución SENASA N°  532/2016 ( modificación de comité)

Dirección de Centro Regional Chaco Formosa.- Resolución SENASA N° 235/2015 (llamado a concurso), Resolución SENASA N° 623/2016 (modificación de comité)

Preguntas Frecuentes

¿Cómo se ingresa a la Planta Permanente del SENASA?

La incorporación a la Planta Permanente del SENASA se efectúa a partir de la cobertura de cargos que se hallan vacantes y financiados, mediante convocatorias que pueden ser generales o abiertas. Los cargos pueden ser de TRES tipos:

  1. Cargos a los cuales se les asignaron Funciones Directivas
  2. Cargos a los cuales se le asignan Funciones de Jefatura
  3. Cargos denominados "simples", que pueden ser de cualquiera de los dos agrupamientos y categorías.

¿Quiénes se pueden presentar?

En las convocatorias de tipo GENERAL, sólo podrá participar el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial SENASA, homologado por el DECRETO N° 40/07.

En la convocatoria ABIERTA, podrán participar todas las personas provenientes del ámbito público o privado, que acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas.

¿Cuándo hay convocatorias? ¿Cómo me informo sobre los nuevos llamados?

Las convocatorias se realizan entre marzo y septiembre de cada año.

Los llamados son publicados en aquellos medios de comunicación que aseguren su difusión pública, con una antelación no inferior a DIEZ (10) días corridos previos al inicio de las inscripciones de los candidatos.

El llamado a inscripción de aspirantes será difundido, una vez recibido el acuse de recibo de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, mediante su publicación en el Boletín Oficial por, al menos, UN (1) día. Así mismo, se publicará en las carteleras oficiales asignadas específicamente, en el sitio web del SENASA y en la cartelera central de la SECRETARIA DE LA GETION PUBLICA de Ofertas de Empleo Público (versión gráfica y sitio web). Finalmente, se publicará, al menos UN (1) anuncio durante DOS (2) días en DOS (2) medios gráficos de amplia circulación nacional.

¿Qué se debe informar en la Convocatoria?

Deberá informarse:

  1. Dependencia en la que se ubica la vacante.
  2. Cantidad de cargos a ocupar discriminados por denominación de la función o del puesto de trabajo, número identificatorio del Registro de Oferta de Empleo (ROE), categoría escalonaría, retribución, cantidad de horas, domicilio de trabajo, requisitos excluyentes para su cobertura y su ponderación relativa. Así mismo deberán detallarse los temas, conocimientos, pericias o demás cuestiones que serán objeto de evaluación técnica y mediante entrevista laboral.
  3. Sistema de selección aplicable (general o abierto).
  4. Cronograma y metodología a seguir en cada etapa de evaluación, y, en el caso que lo hubiere, el curso concurso.
  5. Lugar, horario de informes, de inscripción y fecha de cierre de esta última.
  6. Lugar, horario y fecha en los que se notificará la lista de admitidos al proceso de selección.
  7. Nombre de los integrantes del Órgano de Selección.
  8. Lugar y hora para la toma de vista del expediente respectivo.

¿Dónde se realiza la inscripción?

La inscripción se realizará en la Dirección de Recursos Humanos y Organización o donde esta disponga en los plazos, horarios y dirección oficialmente determinados.

¿En qué consiste la inscripción?

Se le entregará al postulante una ficha de inscripción junto con los requisitos del puesto donde, además, debe constar la documentación requerida, las etapas y la forma de evaluación que tendrá el proceso, según lo determinado por el Órgano de Selección.

Al momento de realizar la inscripción, el candidato debe entregar, debidamente cumplimentando, la ficha de inscripción, que tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá ser firmada por el postulante. Así mismo, será obligatorio presentar un currículum vitae firmado en todas sus hojas, con fotografía reciente de tamaño 4x4cm; fotocopia del D.N.I. y del título académico o escolar exigido.

¿Puedo postularme a varios puestos?

Si. Aquellos ROE (número de Registro de Oferta de Empleo) que correspondan a  perfiles iguales, se podrán formalizar en una ficha de inscripción, especificando en la misma aquellos números de ROE que cumplan con dichas condiciones.

Cuando hablamos de perfiles similares, nos referimos a: igual agrupamiento, igual categoría escalafonaria, Unidad de Primera Apertura y Sub Unidad Organizativa, así como a igual asiento de funciones.

¿En qué consiste el perfil del puesto?

El perfil del puesto está conformado por el conjunto de conocimientos, habilidades y aptitudes que se requieren del candidato para desempeñar las funciones que el cargo exige en forma eficiente y eficaz. Además, en él se detallan: el tipo de convocatoria que se realizará, la ubicación y dependencia del puesto y el tipo de supervisión recibida, así como los objetivos, responsabilidades, etapas de evaluación y la ponderación de los siguientes factores:

  1. Formación.
  2. Experiencia Laboral.
  3. Características, Habilidades y Aptitudes Laborales.

¿Cuánto tiempo antes debe ser difundido el Llamado a Inscripción para la cobertura de cargos?

La difusión pública se efectuará obligatoriamente con, por lo menos diez, diez (10) días de anticipación a la fecha de apertura de la inscripción de aspirantes.

¿Cuánto tiempo dura la inscripción?

La inscripción debe permanecer abierta durante al menos cinco (5) días hábiles.

Recuerde respetar la hora de cierre para evitar inconvenientes.

¿En qué consiste el proceso de selección? ¿Cuáles son sus pasos?

El primer paso consiste en la admisión de los postulantes inscriptos, en tanto reúnan los requisitos mínimos exigidos por el perfil del puesto.

No se admitirá a quienes no hayan firmado las fichas de inscripción. Sólo los postulantes admitidos participan de una serie de etapas sucesivas y excluyentes, es decir, si alguna etapa no es aprobada, el candidato quedará descalificado y no podrá continuar con el proceso.

¿Cuáles son y en qué consisten las etapas del proceso de selección?

  1. Evaluación de Antecedentes académicos y laborales: en esta etapa se evaluarán obligatoriamente los datos del postulante en función de los requerimientos exigidos en el perfil del puesto, a través del análisis del currículum vitae y/o ficha de inscripción.
  2. Evaluación Técnica: esta instancia contará con una serie de pruebas técnicas. Se analizarán los conocimientos, habilidades y capacidades del postulante para aplicar a situaciones concretas, según los requerimientos del puesto a cubrir.

Las pruebas técnicas escritas deberán ser anónimas (en lo posible), debiendo utilizarse una clave convencional de identificación que permita individualizar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que hubieran identificado sus exámenes serán eliminados del proceso de selección.

  1. Evaluación Laboral mediante entrevista: Se realizará con los integrantes del Comité de Selección y se desenvolverá en al menos un encuentro personal de no más de una hora de duración. A este efecto, el comité elaborará una GUÍA DE ENTREVISTAS, pautando las características a observar y ponderar en el postulante.
  2. Psicotécnico: El Comité de Selección podrá establecer la administración de pruebas que permitan determinar si las características de personalidad del candidato se adecúan a los requerimientos del puesto. Estará a cargo de un Licenciado/a en Psicología y sólo consignará la calificación como "Muy adecuado", "Adecuado" o "Poco adecuado"  Quedará excluido el postulante que no se sometiere a la misma.

¿Quién evalúa?

La instancia evaluadora está conformada por el titular de la unidad organizativa de primera apertura o por delegación de este, el titular de función directiva o de jefatura no inferior a Jefe de Departamento o Programa que le dependa, bajo cuya autoridad se encuentre la vacante; el titular de la unidad de Recursos Humanos y Organización o por su delegación, un funcionario del organismo con capacitación o experiencia especifica en procesos de Selección de Personal, DOS (2) expertos designados de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 64 de Convenio Colectivo de Trabajo General. Si esa designación recayera en funcionario, este deberá revistar en el régimen de estabilidad y contar con categoría escalonaría igual o superior a la del cargo a cubrir.

Para las categorías de PROFESIONAL OPERATIVO, PROFESIONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO OPERATIVO Y TECNICO  ADMINISTRATIVO y cuando se trate de la integración de profesionales integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado o de personal profesional o técnico de las unidades organizativas de la Unidad de Auditoría Interna, UNO (1) de ellos será nominado por la PROCURACION DEL TESORODE LA NACION  o por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Cuando se trate de cargos integrantes de la Unidad de Personal, UNO (1) podrá ser nominado por la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, a pedido de la Presidencia del SENASA. Además, se invita a los gremios signatarios del CCTS SENASA, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y al Consejo Nacional de la Mujer a designar sus veedores.

La ausencia de alguno de los integrantes del Comité en la celebración de las etapas no constituirá causal de nulidad del procedimiento, excepto en la realización de la entrevista personal, en la que deberá estar presentes todos sus integrantes. Sólo en caso de fuerza mayor, o por razones excepcionales debidamente acreditadas y que pusieran en grave riesgo el cumplimiento de los plazos establecidos, la autoridad convocante podrá autorizar a realizar la entrevista personal con la ausencia de UNO (1) de sus miembros.

Los integrantes del Órgano de Selección y sus colaboradores deberán asegurar la objetividad e imparcialidad de la selección y el acceso de los postulantes a la documentación pertinente que acredite su estado de avance en el proceso de selección. Así mismo, deberán garantizar el carácter confidencial de los datos personales de los aspirantes y de los resultados de las entrevistas previstas.

¿Cómo y cuándo se conocerán los admitidos?

Los listados de postulantes admitidos y no admitidos serán exhibidos en las carteleras habilitadas al efecto, y/o en la Dirección de Recursos Humanos y Organización.

El postulante no admitido es aquel que no reúne los requisitos descriptos en el perfil del puesto correspondiente.

¿Qué puede hacerse en caso de disconformidad con el Orden de Merito?

Cuando existan motivos debidamente fundamentados, se podrá interponer un Recurso de Reconsideración dentro del término de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de la notificación, a resolver por la misma autoridad que aprobará el Orden de Merito (Articulo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto N° 1759/92 -t.o. 1991-) o bien, interponer directamente un Recurso Jerárquico a resolver, según al Artículo 90 del citado Reglamento, dentro del término de QUINCE (15) días hábiles de la notificación.

¿Cómo finaliza el proceso?

El proceso finaliza cuando la autoridad dicta el acto administrativo, designando al candidato seleccionado conforme el orden de merito resultante.

¿Qué normativa se aplica en los procesos de selección para cobertura de cargos?

La normativa que reglamenta el proceso de selección para el SENASA está prevista en el Titulo VI de Anexo I del Decreto N° 40/07.

Actualmente se encuentra reglamentado por Resolución Conjunta SENASA- SGP N° 89/16 de fecha 12 de febrero de 2008.