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Para el caso de material de propagación asexual (plantas, plantines, esquejes, bulbos, raíces, yemas, material in vitro, etc.) se debe cumplir con una Cuarentena Post-entrada (CPE) en sitios autorizados por el Senasa de manera previa a la importación, como Sitios de Cuarentena. Actualmente existen tres modalidades de Cuarentena Post-entrada: CPE General (Resolución SAGPyA Nº 292/98), CPE reducida con habilitación de viveros en origen (Resolución SENASA Nº 175/03) y CPE de material in Vitro.

Para mayor información puede contactarse con la Dirección de Cuarentena Vegetal :

Personalmente: Avenida Paseo Colón 315 4º “A” de Lunes a Viernes de 10.00 a 13.00 hs.

A través del Correo electrónico: cpe@senasa.gob.ar

Telefónicamente: 011- 4121 5245 / 5246

Guía de trámites:

Establecimientos de Productos de Origen Vegetal. Habilitación de predios cuarentenarios

Establecimientos de Productos de Origen Vegetal. Levantamiento de predios cuarentenarios habilitados