Registros

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El registro de los productores apícolas por parte del Senasa, permite la existencia de una base de datos con la ubicación de los colmenares en la Argentina, información imprescindible para la gestión sanitaria y una actuación eficiente. De este modo, el Senasa puede contemplar a dichos apiarios durante las acciones de vigilancia epidemiológica activa, identificar con celeridad a los productores que deben ser advertidos por algún evento sanitario de riesgo, así como evitar la dispersión de eventuales focos infecciosos o sospechas de plagas parasitarias exóticas. Esta herramienta contribuye, además, con el necesario ordenamiento territorial de las diferentes regiones productivas.

PRODUCTORES

Todos los productores apícolas deben inscribir sus apiarios en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), realizando el trámite en la oficina local del Senasa correspondiente a la ubicación de los mismos.

Para ello, deben presentar: DNI y Constancia de CUIT/CUIL, e informar los datos catastrales o geo-referenciales del campo en el cual desarrolla la actividad.

Cabe destacar que para la actividad apícola no se requiere ningún tipo de documento adicional que avale la relación del productor con la tierra en la que ubica sus colmenas.

Una vez inscriptos, los productores deben actualizar sus datos anualmente o antes de ese periodo si ocurriera alguna modificación de los mismos, trámite que pueden realizar mediante Autogestión con la Clave Fiscal de Afip.

Más información AQUÍ

CABAÑAS APÍCOLAS

El Registro Nacional de Apiarios de Crianza incluye a los establecimientos apícolas que se dedican a la comercialización de material apícola vivo (MAV): semen apícola, abejas reinas, celdas reales, larvas, núcleos, cámaras de cría, paquetes y cualquier otro producto apícola vivo.
Dado que el comercio de material apícola vivo es un factor de riesgo importante para la dispersión de patologías, estos apiarios deben cumplir con los requisitos sanitarios establecidos por la Resolución Senasa 278/2013.
Si desea adquirir MAV, consulte el Listado de Cabañas Apícolas

Inscripción

Para inscribirse en el Registro, los apiarios deben estar inscriptos al Renspa y además presentar:

  • El Formulario de Inscripción al Registro Especial de Apiarios de Crianza completo, con el detalle de los RENSPAs involucrados en la producción para la comercialización de Material Apícola Vivo, consignando en primer lugar el apiario principal.
  • Primera Inspección Sanitaria Obligatoria del apiario principal, realizada por un Inspector Sanitario Apícola acreditado designado como co-responsable sanitario del establecimiento.

Para contactar un ISA acreditado puede consultar el Listado de Inspectores Sanitarios Apícolas acreditados.

Inspecciones

Las Cabañas Apícolas deben ser sometidas a dos Inspecciones Sanitarias Obligatorias anuales, realizadas por el ISA designado como co-responsable sanitario, de acuerdo al siguiente cronograma:
Inspección de Otoño: Varía según la zona productiva entre los meses de marzo a mayo, debiendo realizarse antes del desarmado del parque de fecundación.
Inspección de Primavera: Varía según la zona productiva entre los meses de agosto a noviembre.
Los resultados de las mismas deben volcarse en el Formulario de Inspección Sanitaria Obligatoria, el cual debe ser presentado dentro de los 15 (quince) días de realizada la inspección en la Oficina de Senasa correspondiente.

Toma de muestras

Durante la inspección de otoño, el ISA designado debe recolectar del apiario vinculado a la producción de celdas reales 6 (seis) muestras de abejas nodrizas para determinación de varroosis mediante prueba del frasco, y 6 (seis) muestras de abejas pecoreadoras para nosemosis, las que se enviarán a un laboratorio de diagnóstico apícola para su análisis.
Los resultados de los análisis de nosemosis deben ser presentados en la Oficina de Senasa correspondiente junto con la Inspección Sanitaria Obligatoria de otoño.

Monitoreos

Durante el período de producción, se deben realizar inspecciones sanitarias y monitoreos de Varroosis y Nosemosis cada 30 días, cuyos resultados deben asentarse en el Registro Sanitario del establecimiento.

Registro sanitario

El propietario o el responsable sanitario de la Cabaña debe llevar un Registro de las actividades sanitarias llevadas a cabo en el apiario: inspecciones, tratamientos aplicados, monitoreos, toma de muestras, resultados de análisis, ingreso de MAV.
Además, se deben conservar los troqueles o marbetes de los productos veterinarios utilizados en tratamientos terapéuticos de los últimos 2 (dos) años.
Tanto el Registro, como los troqueles o marbetes de los productos deben ponerse disposición de Senasa cuando se solicite.